Las autoridades podrán implementar instrumentos económicos y financieros para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso a sistemas de movilidad y seguridad vial.
Instrumentos económicos y financieros en materia de movilidad y seguridad vial. La Federación, entidades federativas y municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de conformidad con lo establecido en las leyes en la materia y en el ámbito de sus facultades, podrán considerar la implementación de los instrumentos económicos y financieros, públicos y privados, de carácter nacional o internacional necesarios para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la renovación vehicular, la gestión de la seguridad vial y la sostenibilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La implementación de instrumentos económicos puede ofrecer oportunidades de financiamiento para proyectos de movilidad. Las empresas deben explorar estas opciones para mejorar sus operaciones.
Anterior
Art. 56. Zonas de gestión de la demanda
Siguiente
Art. 58. Impacto en movilidad y seguridad vial
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo