LGMSV

Artículo 58. Impacto en movilidad y seguridad vial

Se preverán estudios para evaluar el impacto de obras y actividades en la movilidad y seguridad vial, buscando mitigar efectos negativos sobre la calidad de vida.

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Texto Legal

Impacto a la movilidad y a la seguridad vial. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en sus respectivas disposiciones normativas, preverán la elaboración de estudios de evaluación del impacto en la movilidad y la seguridad vial, lo cual tendrá por objeto analizar y evaluar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas y públicas, sobre los desplazamientos de las personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida, la accesibilidad, la competitividad, y los demás aspectos previstos en esta Ley.

Sección Quinta Instrumentos financieros

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las empresas participen en estos estudios para asegurar que sus proyectos no afecten negativamente a la comunidad. La colaboración con autoridades es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGMSV?

Se preverán estudios para evaluar el impacto de obras y actividades en la movilidad y seguridad vial, buscando mitigar efectos negativos sobre la calidad de vida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] Es importante que las empresas participen en estos estudios para asegurar que sus proyectos no afecten negativamente a la comunidad. La colaboración con autoridades es clave.

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