Este articulo establece que las autoridades estatales en zonas metropolitanas interestatales deben acordar la distribucion de sus atribuciones. Los convenios deben ser congruentes con la Ley para asegurar una adecuada coordinacion en movilidad y seguridad vial.
Convenios de coordinación metropolitanos interestatales e intermunicipales. En el caso de que la zona metropolitana, delimitada formalmente, sea de carácter interestatal, las autoridades estatales que convergen convendrán entre ellas, la distribución de sus atribuciones en la materia. Los convenios que para tal efecto se acuerden, deberán guardar congruencia con la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de generar una adecuada coordinación en la implementación de políticas públicas, acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de la movilidad y seguridad vial dentro de su territorio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las autoridades estatales trabajen en conjunto para evitar conflictos de atribuciones. Los convenios deben ser claros y alineados con la Ley para facilitar la implementacion de politicas efectivas.
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Art. 75. Convenios de coordinacion metropolitanos
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Art. 77. Naturaleza de los convenios metropolitanos
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