LGMSV

Artículo 53. Registro de atención médica prehospitalaria

Las autoridades de atención médica prehospitalaria deberán registrar información sobre emergencias y su atención, garantizando la protección de datos personales.

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Texto Legal

Del registro e información de la atención médica prehospitalaria. Las autoridades responsables de la atención médica prehospitalaria deberán registrar e informar mensualmente a las respectivas plataformas, la fecha y hora de recepción de cada llamada de emergencia en la materia; la fecha y hora de arribo al sitio del siniestro de tránsito; la cinemática del trauma; el número de víctimas involucradas y las características de las lesiones, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emitan las autoridades competentes.

La información y registros generados en relación con la atención médica prehospitalaria estarán disponibles en el Sistema de Información Territorial y Urbano garantizando la protección de la información que corresponda, en términos de lo establecido en las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta gestión de la información de emergencias es crucial para la mejora continua de los servicios. Las empresas deben colaborar con las autoridades para asegurar un manejo adecuado de datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LGMSV?

Las autoridades de atención médica prehospitalaria deberán registrar información sobre emergencias y su atención, garantizando la protección de datos personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] La correcta gestión de la información de emergencias es crucial para la mejora continua de los servicios. Las empresas deben colaborar con las autoridades para asegurar un manejo adecuado de datos.

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