LGMSV

Artículo 9. Derecho a la Movilidad

Se define el derecho a la movilidad como la capacidad de las personas para trasladarse de manera accesible y sostenible. Este derecho incluye la integridad física y la accesibilidad para grupos vulnerables.

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Texto Legal

La movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.

El derecho a la movilidad tendrá las siguientes finalidades:

I. La integridad física y la prevención de lesiones de todas las personas usuarias de las calles y de los sistemas de transporte, en especial de las más vulnerables;

II. La accesibilidad de todas las personas, en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a las calles y a los sistemas de transporte; priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad;

III. La movilidad eficiente de personas, bienes y mercancías;

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. La preservación y restauración del equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático;

V. La calidad de los servicios de transporte y de la infraestructura vial;

VI. Eliminar factores de exclusión o discriminación al usar los sistemas de movilidad, para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones;

VII. La igualdad de oportunidades en el uso de los sistemas de movilidad;

VIII. Dotar a todas las localidades del país con acceso a camino pavimentado a una distancia no mayor de dos kilómetros;

IX. Promover el máximo grado de autonomía de las personas en sus traslados y el uso de los servicios, y

X. Promover en aquellos municipios con territorio insular los sistemas, rutas y modalidades que faciliten el acceso y la movilidad de las personas entre el territorio insular y continental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece un marco importante para la defensa de los derechos de movilidad. Los abogados deben utilizar este marco para apoyar a sus clientes en casos relacionados con movilidad y accesibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LGMSV?

Se define el derecho a la movilidad como la capacidad de las personas para trasladarse de manera accesible y sostenible. Este derecho incluye la integridad física y la accesibilidad para grupos vulnerables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] Este artículo establece un marco importante para la defensa de los derechos de movilidad. Los abogados deben utilizar este marco para apoyar a sus clientes en casos relacionados con movilidad y accesibilidad.

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