LGMSV

Artículo 20. Opciones de transporte integradas

El sistema de movilidad debe ofrecer múltiples opciones de transporte que sean accesibles y de calidad. Se busca integrar diferentes modos de transporte para satisfacer las necesidades de desplazamiento.

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Texto Legal

El sistema de movilidad deberá ofrecer múltiples opciones de servicios y modos de transporte debidamente integrados, que proporcionen disponibilidad, calidad y accesibilidad; que satisfagan las necesidades de desplazamiento y que logren un sistema de integración física, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno procurarán proporcionar, de manera progresiva, servicios de transporte específico para personas con discapacidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La integración de servicios de transporte es vital para mejorar la movilidad urbana. Las empresas de transporte deben adaptarse a estas nuevas normativas para seguir operando.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGMSV?

El sistema de movilidad debe ofrecer múltiples opciones de transporte que sean accesibles y de calidad. Se busca integrar diferentes modos de transporte para satisfacer las necesidades de desplazamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] La integración de servicios de transporte es vital para mejorar la movilidad urbana. Las empresas de transporte deben adaptarse a estas nuevas normativas para seguir operando.

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