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Artículo 36. Infraestructura Vial

Se define la infraestructura vial y su composición, enfatizando la importancia de priorizar a las poblaciones vulnerables en su planeación y diseño. Se establece un enfoque en la calidad y accesibilidad.

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Texto Legal

De la Infraestructura Vial. La infraestructura vial urbana, rural y carretera se compone de los siguientes elementos:

I. Elementos inherentes: banquetas y espacios de circulación peatonal, así como los carriles de circulación vehicular y estacionamiento, y

II. Elementos incorporados: infraestructura tecnológica eléctrica, mobiliario, áreas verdes y señalización.

La planeación, diseño e implementación de los planes de la infraestructura por parte de la Federación, entidades federativas y municipios deberá regirse de manera que se prioricen a las poblaciones con mayor grado de vulnerabilidad, poco desarrollo tecnológico y de escasos recursos, de acuerdo con la siguiente prioridad, basada en el grado de urbanización:

a) Rurales;

b) Semirurales;

c) Urbanas, y

d) Predominantemente urbanas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La priorización de poblaciones vulnerables en la infraestructura vial es un aspecto crítico. Los profesionales deben asegurarse de que los proyectos contemplen estas necesidades desde su concepción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGMSV?

Se define la infraestructura vial y su composición, enfatizando la importancia de priorizar a las poblaciones vulnerables en su planeación y diseño. Se establece un enfoque en la calidad y accesibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] La priorización de poblaciones vulnerables en la infraestructura vial es un aspecto crítico. Los profesionales deben asegurarse de que los proyectos contemplen estas necesidades desde su concepción.

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