269_200521

LEY del Registro Público Vehicular

La Ley del Registro Publico Vehicular regula la inscripcion y el funcionamiento del registro de vehiculos en Mexico, estableciendo un sistema que permite la identificacion y control de los mismos. Esta ley aplica a propietarios de vehiculos, autoridades vehiculares y entidades encargadas de la administracion del registro. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, requisitos para la inscripcion, infracciones y sanciones relacionadas con el registro vehicular. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la gestion de vehiculos, facilitando a abogados y contadores la asesoría en asuntos relacionados con la propiedad vehicular, así como a ciudadanos en la protección de sus derechos como propietarios.

Publicado: 1 de septiembre de 2004|Última reforma: 20 de mayo de 2021| PDF oficial

Estructura

27 artículos totales · 14 artículos clave analizados

Artículos (27)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley regula la operación y administración del Registro Público Vehicular, un instrumento clave para la seguridad pública y jurídica en México. Su aplicación es de orden público y se coordina con las autoridades federales y estatales.

registro publico vehicularseguridad publicaadministracion
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender los términos utilizados en la Ley del Registro Público Vehicular, como carroceros, comercializadoras y vehículos. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretación de la Ley.

definicionesterminologiaregistro vehicular
Art.
3

Artículo 3. Facultades del Ejecutivo

El Ejecutivo Federal, a través del Secretariado Ejecutivo, tiene la responsabilidad de operar y regular el Registro Público Vehicular. Este artículo detalla las facultades específicas que le corresponden para garantizar su funcionamiento.

facultadesejecutivo federalregistro vehicular
Art.
4

Artículo 4. Consulta y Opiniones

El Secretariado Ejecutivo debe consultar al Consejo Nacional de Seguridad Pública y considerar las opiniones de diversas organizaciones en la operación del Registro. Esto asegura una gestión más inclusiva y efectiva.

consultaconsejo nacionalorganizaciones
Art.
5

Artículo 5. Aplicación Supletoria

En caso de que la Ley no contemple alguna disposición, se aplicará supletoriamente la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esto garantiza un marco legal coherente.

aplicacion supletorialey generalcoordinacion
Art.
6

Artículo 6. Objetivo del Registro

El Registro Público Vehicular tiene como objetivo la identificación y control de vehículos, incluyendo altas, bajas y robos. Este artículo establece la importancia del Registro para la seguridad y transparencia vehicular.

identificacion vehicularcontroltransparencia
Art.
7

Artículo 7. Base de Datos del Registro

El Registro estará conformado por una base de datos que incluirá información proporcionada por diversas autoridades sobre vehículos. Esto asegura que la información sea actualizada y confiable.

base de datosinformacionautoridades
Art.
8

Artículo 8. Información en el Registro

Este artículo detalla la información que debe contener el Registro sobre cada vehículo, incluyendo el número de identificación y datos del propietario. Esto es fundamental para la transparencia y seguridad jurídica.

informacion vehiculartransparenciaseguridad juridica
Art.
9

Artículo 9. Validación de Información

El Secretariado Ejecutivo es responsable de validar y corroborar la información del Registro mediante sistemas y procedimientos informáticos. Esto garantiza la integridad de los datos.

validacioninformacionsistemas informaticos
Art.
10

Artículo 10. Acceso a la Información

Las autoridades que proporcionen información al Registro tendrán acceso a la misma, lo que facilita la coordinación entre diferentes niveles de gobierno. Este acceso debe ser regulado adecuadamente.

accesoinformacioncoordinacion
Art.
11

Artículo 11. Consulta Pública del Registro

Cualquier persona puede consultar la información del Registro, pero con restricciones para proteger datos personales. Esto promueve la transparencia mientras se salvaguardan derechos individuales.

consulta publicatransparenciadatos personales
Art.
12

Artículo 12. Presunción de Existencia

La inscripción de un vehículo en el Registro presume su existencia y pertenencia al propietario registrado, salvo prueba en contrario. Esto otorga seguridad jurídica a las transacciones vehiculares.

presuncionexistenciaseguridad juridica
Art.
13

Artículo 13. Número de Identificación Vehicular

Los fabricantes y ensambladores deben asignar un número de identificación vehicular a cada vehículo, lo que es esencial para su registro y control. Este número es un elemento clave en la identificación.

numero identificacionfabricantescontrol vehicular
Art.
14

Artículo 14. Identificación en Documentos

Los vehículos deben ser identificados por su número de identificación vehicular en documentos públicos o privados, lo que asegura la correcta referencia en transacciones. Esto es crucial para la validez legal.

identificaciondocumentosvalidez legal
Art.
15

Artículo 15. Inscripción Obligatoria

La inscripción de vehículos en el Registro es obligatoria para quienes los fabriquen, ensamblen o importen. Esto establece un marco claro para la regulación y control vehicular en el país.

inscripcion obligatoriaregulacioncontrol vehicular
Art.
16

Artículo 16. Expedición de constancias de inscripción

El Secretariado Ejecutivo tiene la obligación de expedir las constancias de inscripción en un plazo de diez días naturales tras la inscripción. Este procedimiento es fundamental para asegurar la legalidad de la inscripción de vehículos.

constanciasinscripciónregistro vehicular
Art.
17

Artículo 17. Transmisión de constancia en enajenaciones

En las enajenaciones de vehículos, es necesario transmitir la constancia de inscripción del Registro. En caso de extravío, se puede solicitar la reposición conforme al Reglamento.

enajenacionesconstanciaregistro vehicular
Art.
18

Artículo 18. Coordinación de autoridades para verificación

Las autoridades federales y estatales pueden coordinarse para verificar la inscripción de vehículos en el Registro. Esto es esencial para garantizar la legalidad en los trámites vehiculares.

coordinaciónverificaciónautoridades
Art.
19

Artículo 19. Excepciones en la inscripción

Quienes realicen trámites inmediatos de importación de vehículos extranjeros están exceptuados de acreditar la inscripción en el Registro, siempre que cumplan con los impuestos y requisitos legales.

excepcionesimportaciónregistro vehicular
Art.
20

Artículo 20. Requisitos para comercializadoras y arrendadoras

Las entidades que celebren actos jurídicos relacionados con vehículos deben exigir la acreditación de inscripción en el Registro. Esto asegura la legalidad de las transacciones.

comercializadorasarrendadorasinscripción
Art.
21

Artículo 21. Inscripción como requisito para impuestos

Las autoridades fiscales exigirán la inscripción en el Registro como requisito para el pago de impuestos federales relacionados con vehículos. Esto es clave para la recaudación fiscal.

impuestosinscripciónregistro vehicular
Art.
22

Artículo 22. Acreditación de inscripción

La acreditación de la inscripción puede hacerse mediante la constancia de inscripción o especificando el número de la misma en trámites electrónicos. Esto facilita el proceso administrativo.

acreditacióninscripcióntrámites electrónicos
Art.
23

Artículo 23. Avisos que deben presentarse

Diversos sujetos, como carroceros y comercializadoras, deben presentar avisos al Registro sobre diferentes situaciones relacionadas con vehículos. Esto es fundamental para mantener la actualización del Registro.

avisosregistro vehicularobligaciones
Art.
24

Artículo 24. Presentación de avisos

Los avisos deben presentarse por los medios y plazos establecidos en el Reglamento. En caso de datos erróneos, se requerirán aclaraciones.

presentaciónavisosregistro vehicular
Art.
25

Artículo 25. Infracciones a la Ley

Se establecen diversas infracciones para quienes no cumplan con las disposiciones de la Ley, como la inscripción extemporánea o el uso indebido de documentos. Esto busca sancionar la falta de cumplimiento.

infraccionessancionescumplimiento
Art.
26

Artículo 26. Multas por infracciones

Se detallan las multas que se impondrán por las infracciones cometidas, que varían según la gravedad de la falta. Esto establece un marco de sanciones claro.

multasinfraccionessanciones
Art.
27

Artículo 27. Aplicación de sanciones

La aplicación de sanciones considerará las circunstancias de la infracción y la capacidad económica del infractor. Esto permite un enfoque más equitativo en la imposición de sanciones.

sancionesinfraccionesequidad

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