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Artículo 25. Infracciones a la Ley

Se establecen diversas infracciones para quienes no cumplan con las disposiciones de la Ley, como la inscripción extemporánea o el uso indebido de documentos. Esto busca sancionar la falta de cumplimiento.

infraccionessancionescumplimiento

Texto Legal

Los sujetos obligados por la presente Ley, incurrirán en las infracciones siguientes:

I.- Efectuar extemporáneamente la inscripción de un vehículo en el Registro, excediendo los plazos señalados en el Reglamento de esta Ley;

II.- No inscribir el vehículo en el Registro, conforme lo establece el artículo 15 de esta Ley;

III.- No presentar los avisos a que se refiere el artículo 23 de esta Ley;

IV.- Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con la inscripción de vehículos;

V.- Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Registro o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo, y

VI.- Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Registro, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los profesionales deben informar a sus clientes sobre las posibles infracciones para prevenir sanciones y asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del 269_200521?

Se establecen diversas infracciones para quienes no cumplan con las disposiciones de la Ley, como la inscripción extemporánea o el uso indebido de documentos. Esto busca sancionar la falta de cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY del Registro Público Vehicular?

Los profesionales deben informar a sus clientes sobre las posibles infracciones para prevenir sanciones y asegurar el cumplimiento normativo.

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