Se detallan las multas que se impondrán por las infracciones cometidas, que varían según la gravedad de la falta. Esto establece un marco de sanciones claro.
A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:
LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.- De 20 a 50 salarios mínimos, a la comprendida en la fracción I;
II.- De 500 a 1,000 salarios mínimos, a las referidas en las fracciones II y III;
III.- De 2,000 a 4,000 salarios mínimos, a la prevista en la fracción IV;
IV.- De 10,000 a 15,000 salarios mínimos, a la señalada en la fracción V, y
V.- De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción VI.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los infractores conozcan las multas aplicables para evaluar el riesgo de sus acciones y tomar medidas correctivas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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