Los avisos deben presentarse por los medios y plazos establecidos en el Reglamento. En caso de datos erróneos, se requerirán aclaraciones.
Los avisos se presentarán por los medios y en los plazos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, considerando las tecnologías y métodos más modernos y de fácil utilización.
En caso de que el aviso contenga datos equívocos o incongruentes con los asientos que obren en el Registro, el Secretariado Ejecutivo prevendrá a quien haya presentado el aviso para que realice las aclaraciones respectivas, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.
TÍTULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial revisar la precisión de los datos antes de presentar avisos para evitar complicaciones y demoras en el proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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