269_200521

Artículo 24. Presentación de avisos

Los avisos deben presentarse por los medios y plazos establecidos en el Reglamento. En caso de datos erróneos, se requerirán aclaraciones.

presentaciónavisosregistro vehicular

Texto Legal

Los avisos se presentarán por los medios y en los plazos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, considerando las tecnologías y métodos más modernos y de fácil utilización.

En caso de que el aviso contenga datos equívocos o incongruentes con los asientos que obren en el Registro, el Secretariado Ejecutivo prevendrá a quien haya presentado el aviso para que realice las aclaraciones respectivas, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

TÍTULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial revisar la precisión de los datos antes de presentar avisos para evitar complicaciones y demoras en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del 269_200521?

Los avisos deben presentarse por los medios y plazos establecidos en el Reglamento. En caso de datos erróneos, se requerirán aclaraciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY del Registro Público Vehicular?

Es crucial revisar la precisión de los datos antes de presentar avisos para evitar complicaciones y demoras en el proceso.

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