Diversos sujetos, como carroceros y comercializadoras, deben presentar avisos al Registro sobre diferentes situaciones relacionadas con vehículos. Esto es fundamental para mantener la actualización del Registro.
Deberán presentar al Registro los avisos correspondientes, los siguientes:
I.- Los carroceros, el de ensamble o modificación;
II.- Las comercializadoras y distribuidoras, los de compra y venta de vehículos, indicando los datos del nuevo propietario;
III.- Las instituciones de seguros, los relativos a:
a).- Expedición o cancelación de póliza de seguro del vehículo, mismo que incluirá su número, nombre de la institución y los datos de identificación del vehículo;
b).- Robo, recuperación, destrucción o pérdida total del vehículo, y
c).- Enajenación de vehículos que serán utilizados para la venta de sus componentes, en su caso;
IV.- Las instituciones de fianzas, los relativos a:
a).- Expedición y número de fianza, tratándose de importación temporal de vehículos, incluyendo el nombre de la institución, y
b).- Cancelación de la fianza y causa de la misma;
LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V.- Las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y demás entidades financieras y comercializadoras, cuando los créditos que otorguen sean garantizados con vehículos, el aviso de gravamen o cancelación del mismo.
Los avisos a que se refiere esta fracción y los previstos sobre gravámenes, se harán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación mercantil en vigor;
VI.- Las arrendadoras financieras, por los arrendamientos financieros de vehículos que realicen;
VII.- Las autoridades judiciales y administrativas federales, los relativos a:
a).- Embargos, decomisos o aseguramientos, y
b).- El levantamiento de gravámenes, y
VIII.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, respecto de todos los vehículos con placas diplomáticas asignadas a embajadas, consulados, organismos internacionales y a todo el personal diplomático, consular y técnico administrativo, acreditado ante el Gobierno de México, de conformidad con los convenios internacionales aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los involucrados deben estar al tanto de sus obligaciones de aviso para evitar sanciones y asegurar la correcta gestión de sus vehículos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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