269_200521

Artículo 22. Acreditación de inscripción

La acreditación de la inscripción puede hacerse mediante la constancia de inscripción o especificando el número de la misma en trámites electrónicos. Esto facilita el proceso administrativo.

acreditacióninscripcióntrámites electrónicos

Texto Legal

La acreditación de la inscripción de un vehículo en el Registro podrá hacerse mediante la presentación de la constancia de inscripción o, en caso de que el trámite se realice por medios electrónicos u otros de similar naturaleza, se hará especificando el número de la constancia de inscripción respectiva.

CAPÍTULO III DE LOS AVISOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los usuarios mantengan un registro digital de sus constancias para facilitar cualquier trámite futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del 269_200521?

La acreditación de la inscripción puede hacerse mediante la constancia de inscripción o especificando el número de la misma en trámites electrónicos. Esto facilita el proceso administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY del Registro Público Vehicular?

Es recomendable que los usuarios mantengan un registro digital de sus constancias para facilitar cualquier trámite futuro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 22 del 269_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 22 269_200521 desde tu celular