269_200521

Artículo 7. Base de Datos del Registro

El Registro estará conformado por una base de datos que incluirá información proporcionada por diversas autoridades sobre vehículos. Esto asegura que la información sea actualizada y confiable.

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Texto Legal

El Registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades federales, las Entidades Federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Para mantener actualizado el Registro, las autoridades federales y las de las Entidades Federativas, de conformidad con sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten.

Por su parte, el Secretariado Ejecutivo, mediante los instrumentos de información nacional sobre seguridad pública que correspondan, incorporará al Registro la información que le proporcionen las Fiscalías o Procuradurías, relativa a robos, recuperaciones y destrucción de vehículos. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener actualizada la base de datos es esencial para la efectividad del Registro, lo que requiere colaboración constante entre las autoridades involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del 269_200521?

El Registro estará conformado por una base de datos que incluirá información proporcionada por diversas autoridades sobre vehículos. Esto asegura que la información sea actualizada y confiable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY del Registro Público Vehicular?

Mantener actualizada la base de datos es esencial para la efectividad del Registro, lo que requiere colaboración constante entre las autoridades involucradas.

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