Este artículo detalla la información que debe contener el Registro sobre cada vehículo, incluyendo el número de identificación y datos del propietario. Esto es fundamental para la transparencia y seguridad jurídica.
El Registro contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente:
I.- El número de identificación vehicular a que se refiere el artículo 13 de esta Ley;
II.- Las características esenciales del vehículo;
III.- El nombre, denominación o razón social y el domicilio del propietario;
IV.- La que suministren las autoridades federales y las Entidades Federativas, de conformidad con esta Ley, y
V.- Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.
LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La precisión de la información registrada es vital para la validez de los actos jurídicos relacionados con los vehículos, lo que debe ser vigilado por los profesionales del derecho.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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