269_200521

Artículo 8. Información en el Registro

Este artículo detalla la información que debe contener el Registro sobre cada vehículo, incluyendo el número de identificación y datos del propietario. Esto es fundamental para la transparencia y seguridad jurídica.

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Texto Legal

El Registro contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente:

I.- El número de identificación vehicular a que se refiere el artículo 13 de esta Ley;

II.- Las características esenciales del vehículo;

III.- El nombre, denominación o razón social y el domicilio del propietario;

IV.- La que suministren las autoridades federales y las Entidades Federativas, de conformidad con esta Ley, y

V.- Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.

LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La precisión de la información registrada es vital para la validez de los actos jurídicos relacionados con los vehículos, lo que debe ser vigilado por los profesionales del derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del 269_200521?

Este artículo detalla la información que debe contener el Registro sobre cada vehículo, incluyendo el número de identificación y datos del propietario. Esto es fundamental para la transparencia y seguridad jurídica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY del Registro Público Vehicular?

La precisión de la información registrada es vital para la validez de los actos jurídicos relacionados con los vehículos, lo que debe ser vigilado por los profesionales del derecho.

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