269_200521

Artículo 17. Transmisión de constancia en enajenaciones

En las enajenaciones de vehículos, es necesario transmitir la constancia de inscripción del Registro. En caso de extravío, se puede solicitar la reposición conforme al Reglamento.

enajenacionesconstanciaregistro vehicular

Texto Legal

En las enajenaciones de los vehículos a que se refiere esta Ley, deberá trasmitirse la constancia de inscripción en el Registro.

En los casos de extravío, robo o pérdida de la constancia de inscripción, se podrá solicitar reposición, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley. LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de mantener la constancia de inscripción, ya que su extravío puede complicar las transacciones de vehículos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del 269_200521?

En las enajenaciones de vehículos, es necesario transmitir la constancia de inscripción del Registro. En caso de extravío, se puede solicitar la reposición conforme al Reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY del Registro Público Vehicular?

Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de mantener la constancia de inscripción, ya que su extravío puede complicar las transacciones de vehículos.

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