En las enajenaciones de vehículos, es necesario transmitir la constancia de inscripción del Registro. En caso de extravío, se puede solicitar la reposición conforme al Reglamento.
En las enajenaciones de los vehículos a que se refiere esta Ley, deberá trasmitirse la constancia de inscripción en el Registro.
En los casos de extravío, robo o pérdida de la constancia de inscripción, se podrá solicitar reposición, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley. LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de mantener la constancia de inscripción, ya que su extravío puede complicar las transacciones de vehículos.
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Art. 16. Expedición de constancias de inscripción
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Art. 18. Coordinación de autoridades para verificación
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