El Secretariado Ejecutivo tiene la obligación de expedir las constancias de inscripción en un plazo de diez días naturales tras la inscripción. Este procedimiento es fundamental para asegurar la legalidad de la inscripción de vehículos.
El Secretariado Ejecutivo deberá expedir las constancias de inscripción dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se realice la inscripción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial para los contadores y abogados asegurarse de que las constancias se expidan en tiempo, ya que esto puede afectar la validez de las transacciones vehiculares.
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Art. 15. Inscripción Obligatoria
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Art. 17. Transmisión de constancia en enajenaciones
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