La inscripción de vehículos en el Registro es obligatoria para quienes los fabriquen, ensamblen o importen. Esto establece un marco claro para la regulación y control vehicular en el país.
La inscripción de los vehículos en el Registro es obligatoria. La inscripción definitiva se realizará una sola vez y será obligatoria por quienes fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional, destinados al mercado nacional o quienes importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en éste.
Igualmente realizarán obligatoriamente la inscripción provisional, quienes importen temporalmente vehículos o importen vehículos en franquicia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligatoriedad de la inscripción debe ser comunicada claramente a todos los actores involucrados para asegurar el cumplimiento y evitar sanciones.
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Art. 14. Identificación en Documentos
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Art. 16. Expedición de constancias de inscripción
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