269_200521

Artículo 15. Inscripción Obligatoria

La inscripción de vehículos en el Registro es obligatoria para quienes los fabriquen, ensamblen o importen. Esto establece un marco claro para la regulación y control vehicular en el país.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 20 de mayo de 2021. Verificado en 2026.

Texto Legal

La inscripción de los vehículos en el Registro es obligatoria. La inscripción definitiva se realizará una sola vez y será obligatoria por quienes fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional, destinados al mercado nacional o quienes importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en éste.

Igualmente realizarán obligatoriamente la inscripción provisional, quienes importen temporalmente vehículos o importen vehículos en franquicia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligatoriedad de la inscripción debe ser comunicada claramente a todos los actores involucrados para asegurar el cumplimiento y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 269_200521?

La inscripción de vehículos en el Registro es obligatoria para quienes los fabriquen, ensamblen o importen. Esto establece un marco claro para la regulación y control vehicular en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY del Registro Público Vehicular?

La obligatoriedad de la inscripción debe ser comunicada claramente a todos los actores involucrados para asegurar el cumplimiento y evitar sanciones.

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