Las autoridades que proporcionen información al Registro tendrán acceso a la misma, lo que facilita la coordinación entre diferentes niveles de gobierno. Este acceso debe ser regulado adecuadamente.
Las autoridades federales y las de las Entidades Federativas que proporcionen la información de sus respectivos padrones vehiculares al Registro, tendrán acceso a la información contenida en el mismo, de conformidad con los procedimientos y mecanismos de información que se establezcan en términos de la fracción I del artículo 3 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante establecer procedimientos claros para el acceso a la información, asegurando que se respete la privacidad y se utilice de manera adecuada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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