269_200521

Artículo 19. Excepciones en la inscripción

Quienes realicen trámites inmediatos de importación de vehículos extranjeros están exceptuados de acreditar la inscripción en el Registro, siempre que cumplan con los impuestos y requisitos legales.

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Texto Legal

Estarán exceptuados de acreditar la inscripción en el Registro quienes realicen trámites inmediatos de ingreso respecto de la importación de un vehículo extranjero, el cual invariablemente deberá cumplir con el pago de los impuestos correspondientes y demás requisitos legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los importadores conozcan estas excepciones para evitar complicaciones en sus trámites aduanales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del 269_200521?

Quienes realicen trámites inmediatos de importación de vehículos extranjeros están exceptuados de acreditar la inscripción en el Registro, siempre que cumplan con los impuestos y requisitos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY del Registro Público Vehicular?

Es importante que los importadores conozcan estas excepciones para evitar complicaciones en sus trámites aduanales.

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