269_200521

Artículo 20. Requisitos para comercializadoras y arrendadoras

Las entidades que celebren actos jurídicos relacionados con vehículos deben exigir la acreditación de inscripción en el Registro. Esto asegura la legalidad de las transacciones.

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Texto Legal

Las comercializadoras, arrendadoras, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas y las organizaciones auxiliares del crédito que celebren actos jurídicos relacionados con vehículos, deberán exigir respecto del mismo la acreditación de su inscripción en el Registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben implementar procedimientos para verificar la inscripción antes de realizar cualquier transacción, lo que puede prevenir problemas legales futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del 269_200521?

Las entidades que celebren actos jurídicos relacionados con vehículos deben exigir la acreditación de inscripción en el Registro. Esto asegura la legalidad de las transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY del Registro Público Vehicular?

Las instituciones deben implementar procedimientos para verificar la inscripción antes de realizar cualquier transacción, lo que puede prevenir problemas legales futuros.

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