269_200521

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender los términos utilizados en la Ley del Registro Público Vehicular, como carroceros, comercializadoras y vehículos. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretación de la Ley.

definicionesterminologiaregistro vehicular

Texto Legal

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Carroceros: Las personas físicas o morales dedicadas al ensamble o modificación del conjunto de piezas que configuran un vehículo;

II.- Comercializadoras: Las personas físicas o morales dedicadas a la compra, venta o importación de vehículos nuevos o usados;

III.- Consejo Nacional de Seguridad Pública: La instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV.- Distribuidoras: Las personas físicas o morales que se dediquen a la venta de primera mano de vehículos que provengan de las ensambladoras; así como quienes importen vehículos nuevos para su venta en territorio nacional;

V.- Ensambladoras: Las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación, ensamblaje o importación para comercializar vehículos nuevos;

VI.- Entidades Federativas: Los Estados de la República y la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 30-11-2017

VII.- Fiscalías: La Fiscalía General de la República y las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y del Gobierno de la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 30-11-2017, 20-05-2021

VIII.- Registro: El Registro Público Vehicular;

IX.- Secretariado Ejecutivo: El órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública denominado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

X.- Vehículos: Los automotores, remolques y semirremolques terrestres, excepto los ferrocarriles, los militares y aquellos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas e industriales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las definiciones es vital para evitar malentendidos en la aplicación de la Ley, especialmente para aquellos que operan en la industria automotriz.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del 269_200521?

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender los términos utilizados en la Ley del Registro Público Vehicular, como carroceros, comercializadoras y vehículos. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretación de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY del Registro Público Vehicular?

Conocer las definiciones es vital para evitar malentendidos en la aplicación de la Ley, especialmente para aquellos que operan en la industria automotriz.

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