269_200521

Artículo 3. Facultades del Ejecutivo

El Ejecutivo Federal, a través del Secretariado Ejecutivo, tiene la responsabilidad de operar y regular el Registro Público Vehicular. Este artículo detalla las facultades específicas que le corresponden para garantizar su funcionamiento.

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Texto Legal

La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo, el cual tendrá las facultades siguientes:

I.- Acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración;

II.- Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno;

III.- Integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el Registro, así como la que le suministren las Entidades Federativas relativa a sus padrones vehiculares;

IV.- Validar la información que debe incorporarse al Registro, conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que se establezcan para tal efecto;

V.- Vigilar y verificar el cumplimiento de esta Ley y, en el ámbito de su competencia, imponer las sanciones que la misma establece;

VI.- Realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países, para el intercambio de información relacionada con el Registro, y

VII.- Las demás que disponga esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de las facultades del Ejecutivo, ya que influye en la gestión y operación del Registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del 269_200521?

El Ejecutivo Federal, a través del Secretariado Ejecutivo, tiene la responsabilidad de operar y regular el Registro Público Vehicular. Este artículo detalla las facultades específicas que le corresponden para garantizar su funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY del Registro Público Vehicular?

Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de las facultades del Ejecutivo, ya que influye en la gestión y operación del Registro.

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