El Ejecutivo Federal, a través del Secretariado Ejecutivo, tiene la responsabilidad de operar y regular el Registro Público Vehicular. Este artículo detalla las facultades específicas que le corresponden para garantizar su funcionamiento.
La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo, el cual tendrá las facultades siguientes:
I.- Acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración;
II.- Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno;
III.- Integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el Registro, así como la que le suministren las Entidades Federativas relativa a sus padrones vehiculares;
IV.- Validar la información que debe incorporarse al Registro, conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que se establezcan para tal efecto;
V.- Vigilar y verificar el cumplimiento de esta Ley y, en el ámbito de su competencia, imponer las sanciones que la misma establece;
VI.- Realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países, para el intercambio de información relacionada con el Registro, y
VII.- Las demás que disponga esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de las facultades del Ejecutivo, ya que influye en la gestión y operación del Registro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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