269_200521

Artículo 4. Consulta y Opiniones

El Secretariado Ejecutivo debe consultar al Consejo Nacional de Seguridad Pública y considerar las opiniones de diversas organizaciones en la operación del Registro. Esto asegura una gestión más inclusiva y efectiva.

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Texto Legal

En la operación del Registro, el Secretariado Ejecutivo deberá consultar regularmente e informar sobre el desempeño de sus funciones al Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Asimismo, el Secretariado Ejecutivo podrá tomar en cuenta las opiniones de las organizaciones de ensambladoras, carroceros, distribuidoras y comercializadoras, así como de instituciones de seguros, instituciones de fianzas, organizaciones auxiliares del crédito y demás que establezca el Reglamento de esta Ley.

LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La participación de diferentes actores en la gestión del Registro puede ofrecer oportunidades para mejorar su funcionamiento y adaptabilidad a las necesidades del sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del 269_200521?

El Secretariado Ejecutivo debe consultar al Consejo Nacional de Seguridad Pública y considerar las opiniones de diversas organizaciones en la operación del Registro. Esto asegura una gestión más inclusiva y efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY del Registro Público Vehicular?

La participación de diferentes actores en la gestión del Registro puede ofrecer oportunidades para mejorar su funcionamiento y adaptabilidad a las necesidades del sector.

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