269_200521

Artículo 13. Número de Identificación Vehicular

Los fabricantes y ensambladores deben asignar un número de identificación vehicular a cada vehículo, lo que es esencial para su registro y control. Este número es un elemento clave en la identificación.

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Texto Legal

Quienes fabriquen, ensamblen o blinden vehículos en el territorio nacional deberán asignar a éstos un número de identificación vehicular, que será un elemento de identificación en el Registro, el cual estará integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva. Párrafo reformado DOF 05-06-2012

Los vehículos importados deberán ser identificados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o, en su caso, con el número de identificación asignado por la ensambladora o el carrocero de origen.

En importaciones temporales o en franquicias se estará a lo dispuesto en las leyes aplicables y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que cada vehículo tenga un número de identificación correcto es fundamental para evitar problemas legales y facilitar la trazabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del 269_200521?

Los fabricantes y ensambladores deben asignar un número de identificación vehicular a cada vehículo, lo que es esencial para su registro y control. Este número es un elemento clave en la identificación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY del Registro Público Vehicular?

Asegurarse de que cada vehículo tenga un número de identificación correcto es fundamental para evitar problemas legales y facilitar la trazabilidad.

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