Los fabricantes y ensambladores deben asignar un número de identificación vehicular a cada vehículo, lo que es esencial para su registro y control. Este número es un elemento clave en la identificación.
Quienes fabriquen, ensamblen o blinden vehículos en el territorio nacional deberán asignar a éstos un número de identificación vehicular, que será un elemento de identificación en el Registro, el cual estará integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva. Párrafo reformado DOF 05-06-2012
Los vehículos importados deberán ser identificados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o, en su caso, con el número de identificación asignado por la ensambladora o el carrocero de origen.
En importaciones temporales o en franquicias se estará a lo dispuesto en las leyes aplicables y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de que cada vehículo tenga un número de identificación correcto es fundamental para evitar problemas legales y facilitar la trazabilidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo