La inscripción de un vehículo en el Registro presume su existencia y pertenencia al propietario registrado, salvo prueba en contrario. Esto otorga seguridad jurídica a las transacciones vehiculares.
La inscripción de un vehículo en el Registro presume la existencia del mismo, su pertenencia a la persona que aparece en aquél como propietario, la validez de los actos jurídicos que se relacionan con el mismo y que obran en el Registro salvo prueba en contrario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La presunción de existencia es un aspecto clave para la seguridad jurídica en transacciones vehiculares, lo que debe ser considerado en la asesoría legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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