269_200521

Artículo 12. Presunción de Existencia

La inscripción de un vehículo en el Registro presume su existencia y pertenencia al propietario registrado, salvo prueba en contrario. Esto otorga seguridad jurídica a las transacciones vehiculares.

presuncionexistenciaseguridad juridica

Texto Legal

La inscripción de un vehículo en el Registro presume la existencia del mismo, su pertenencia a la persona que aparece en aquél como propietario, la validez de los actos jurídicos que se relacionan con el mismo y que obran en el Registro salvo prueba en contrario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La presunción de existencia es un aspecto clave para la seguridad jurídica en transacciones vehiculares, lo que debe ser considerado en la asesoría legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del 269_200521?

La inscripción de un vehículo en el Registro presume su existencia y pertenencia al propietario registrado, salvo prueba en contrario. Esto otorga seguridad jurídica a las transacciones vehiculares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY del Registro Público Vehicular?

La presunción de existencia es un aspecto clave para la seguridad jurídica en transacciones vehiculares, lo que debe ser considerado en la asesoría legal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 12 del 269_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 12 269_200521 desde tu celular