LCID_061120

LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

La Ley de Cooperacion Internacional para el Desarrollo regula las acciones y mecanismos de cooperacion internacional que realiza el Estado mexicano en el marco de su politica exterior. Esta ley aplica a las dependencias y entidades de la administracion publica federal, asi como a los organismos que participen en la implementacion de programas de cooperacion. Los temas principales que cubre incluyen la creacion y funcionamiento de la Agencia Mexicana de Cooperacion Internacional para el Desarrollo (AMEXCID), el registro nacional de cooperacion y los mecanismos de financiamiento y ejecucion de recursos. Su importancia practica radica en que proporciona un marco normativo claro para la gestion de recursos y proyectos de cooperacion, lo que resulta esencial para abogados, contadores y ciudadanos interesados en la transparencia y eficiencia en el uso de recursos publicos destinados al desarrollo.

Publicado: 6 de abril de 2011|Última reforma: 6 de noviembre de 2020| PDF oficial

Estructura

42 artículos totales · 23 artículos clave analizados

Artículos (42)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y proposito de la ley

Ley de orden publico que dota al Poder Ejecutivo de instrumentos para programar y ejecutar acciones de cooperacion internacional para el desarrollo. Establece como proposito esencial promover desarrollo humano sustentable mediante erradicacion de pobreza, desigualdad y fortalecimiento de derechos humanos.

cooperacion internacionaldesarrollo humanopoder ejecutivo
Art.
2

Artículo 2. Lineamientos juridicos de aplicacion

Establece los lineamientos para cumplimiento de objetivos del Programa, administracion y fiscalizacion de recursos publicos asignados a AMEXCID, manejo de recursos de otras fuentes y cumplimiento de acuerdos internacionales.

administracion de recursosfiscalizacionprograma de cooperacion
Art.
3

Artículo 3. Sujetos obligados por la ley

Define que las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal son sujetos obligados de cumplir con la presente ley.

administracion publicasujetos obligadosdependencias
Art.
4

Artículo 4. Definiciones y conceptos clave

Proporciona quince definiciones legales incluyendo cooperacion horizontal, vertical, triangular, AMEXCID, Director Ejecutivo, demanda y oferta de cooperacion, entre otros terminos esenciales.

definicionescooperacion horizontalcooperacion vertical
Art.
5

Artículo 5. Autoridad competente y aplicacion

Establece que la Secretaria de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para aplicar e interpretar esta ley.

secretaria relaciones exterioresautoridad competenteinterpretacion
Art.
6

Artículo 6. Instrumentos para cooperacion internacional

Identifica dos instrumentos principales: la Agencia Mexicana de Cooperacion Internacional para el Desarrollo y el Programa de Cooperacion Internacional para el Desarrollo.

instrumentosamexcidprograma de cooperacion
Art.
7

Artículo 7. Creacion y naturaleza de AMEXCID

Crea AMEXCID como organo desconcentrado de la Secretaria de Relaciones Exteriores con atribuciones especificas para ejecutar cooperacion internacional.

amexcidorgano desconcentradocreacion
Art.
8

Artículo 8. Autonomia tecnica y recursos de AMEXCID

Otorga a AMEXCID autonomia tecnica y de gestion, recursos materiales y humanos aprobados, y recursos financieros conforme al Presupuesto de Egresos de la Federacion.

autonomia tecnicarecursospresupuesto
Art.
9

Artículo 9. Estructura administrativa de AMEXCID

Establece que la estructura administrativa y operativa de AMEXCID sera la prevista en el Reglamento Interior de la Secretaria de Relaciones Exteriores.

estructura administrativareglamento interiororganizacion
Art.
10

Artículo 10. Atribuciones de AMEXCID

Enumera once atribuciones incluyendo concertacion de acciones, elaboracion del Programa, asesoramiento sobre tratados, seguimiento y evaluacion, calificacion de cooperantes, administracion de Registro Nacional.

atribucionesamexcidprograma
Art.
11

Artículo 11. Obligaciones de evaluacion previa y posterior

Establece obligacion expresa de AMEXCID de identificar opciones, elaborar evaluaciones previas a ejecucion de proyectos y evaluaciones de resultados e impactos al termino de la ejecucion.

evaluacionproyectosimpacto
Art.
12

Artículo 12. Contabilizacion de recursos de cooperantes

Responsabiliza a AMEXCID de desarrollar metodologia para contabilizar total de recursos humanos, financieros y tecnicos que cooperantes mexicanos destinen a cooperacion.

contabilizacionrecursoscooperantes
Art.
13

Artículo 13. Capacitacion y actualizacion del personal

Establece responsabilidad de AMEXCID de mantener personal actualizado en mejores practicas de cooperacion internacional desarrolladas por agencias internacionales.

capacitacionpersonalpracticas internacionales
Art.
14

Artículo 14. Direccion y administracion de AMEXCID

Establece que Director Ejecutivo es responsable de direccion y administracion de AMEXCID, con estructura orgánica definida en Reglamento Interior.

director ejecutivoadministraciondireccion
Art.
15

Artículo 15. Composicion y funciones del Consejo Consultivo

Establece Consejo Consultivo integrado por 18 secretarias y entidades, presidido por titular de SRE, con funciones consultivas para formulacion del Programa de Cooperacion Internacional.

consejo consultivocomposicionsecretarias
Art.
16

Artículo 16. Competencias y sesiones del Consejo Consultivo

Define competencias del Consejo: conocer Programa, formular recomendaciones, conocer evaluaciones anuales, sesionar dos veces al ano ordinariamente y convocaciones extraordinarias.

consejo consultivorecomendacionesevaluaciones
Art.
17

Artículo 17. Votacion y decision en Consejo Consultivo

Establece que acuerdos en Consejo se toman por mayoria simple, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.

votacionmayoria simplevoto calidad
Art.
18

Artículo 18. Designacion del Director Ejecutivo

Establece que Director Ejecutivo es propuesto por titular de SRE y designado por titular del Poder Ejecutivo Federal.

director ejecutivodesignacionpoder ejecutivo
Art.
19

Artículo 19. Atribuciones del Director Ejecutivo

Enumera quince atribuciones del Director Ejecutivo incluyendo establecimiento de politicas, administracion de recursos, coordinacion del Programa, elaboracion de presupuesto y rendicion de informes.

director ejecutivoatribucionespoliticas
Art.
20

Artículo 20. Requisitos para ser Director Ejecutivo

Establece cinco requisitos: ciudadania mexicana, experiencia en materia, cargos afines en cooperacion internacional, minimo treinta anos de edad, buena reputacion.

director ejecutivorequisitosexperiencia
Art.
21

Artículo 21. Incompatibilidades del Director Ejecutivo AMEXCID

El Director Ejecutivo de la AMEXCID no puede desempeñar otros empleos remunerados durante su encargo, excepto actividades docentes o científicas. Esta restriccion asegura dedicacion exclusiva a sus funciones de cooperacion internacional.

amexciddirector ejecutivoincompatibilidades
Art.
22

Artículo 22. Politicas y mecanismos del Programa de Cooperacion

Las politicas y mecanismos de ejecucion de la cooperacion internacional se establecen en el Programa correspondiente. Este articulo remite al Programa como instrumento regulador principal.

programa cooperacionpoliticas ejecutivasmecanismos
Art.
23

Artículo 23. Naturaleza y alcance del Programa de Cooperacion

El Programa es la base para planeacion y ejecucion de acciones de cooperacion internacional, incluyendo estrategias de transferencia de recursos, conocimientos y experiencias en multiples sectores. Define la arquitectura operativa de la cooperacion bilateral.

programa cooperacionplaneaciontransferencia recursos
Art.
24

Artículo 24. Contenido obligatorio del Programa de Cooperacion

El Programa debe incluir politica general de cooperacion, areas geograficas prioritarias (especialmente Latinoamerica), contenidos prioritarios como investigacion, salud y educacion, medios y estrategias, y politicas de coordinacion interinstitucional.

programa cooperacionareas prioritariascontenidos cooperacion
Art.
25

Artículo 25. Orientaciones de la politica de Cooperacion Internacional

Establece nueve lineamientos para orientar la politica, incluyendo participacion de sector publico, apoyo diplomatico, convenios internacionales, diversidad cultural, formacion de recursos humanos, fortalecimiento institucional, acuerdos de impacto, ayuda humanitaria y coherencia con objetivos internacionales.

politica cooperacionlineamientosfortalecimiento institucional
Art.
26

Artículo 26. Evaluacion y revision del Programa de Cooperacion

El Programa sera evaluado anualmente por la Secretaria y revisado cada dos años para ajustarlo a cambios en su aplicacion, avances y limitaciones observadas. Establece ciclo de evaluacion bienal.

evaluacion programarevision bienalrendicion cuentas
Art.
27

Artículo 27. Creacion del Registro Nacional de Cooperacion

Se crea el Registro Nacional como funcion de AMEXCID bajo su responsabilidad directa, regulado por el Reglamento Interior de la Secretaria. Es el repositorio central de informacion de cooperacion.

registro nacionalamexcidinformacion cooperacion
Art.
28

Artículo 28. Contenido del Registro Nacional de Cooperacion

El Registro inscribe: dependencias participantes, acuerdos y convenios internacionales, proyectos bilaterales, ofertas y demandas de cooperacion, cooperantes calificados, informes de cooperantes, normas internacionales, asignaciones presupuestales, evaluaciones de resultados y ejercicio de recursos financieros.

registro nacionalcontenido registroinformacion pública
Art.
29

Artículo 29. Sistema de Informacion de Cooperacion Internacional

AMEXCID crea y administra un Sistema de Informacion basado en el Registro Nacional que identifica concurrencia y duplicidad de esfuerzos. La informacion es pública conforme a leyes de transparencia.

sistema informacionbanco datostransparencia
Art.
30

Artículo 30. Derecho de acceso a informacion de Cooperacion

Toda persona tiene derecho a solicitar a AMEXCID informacion puntual sobre cooperacion internacional para el desarrollo conforme a leyes aplicables.

acceso informaciontransparenciaderechos ciudadanos
Art.
31

Artículo 31. Divulgacion de resultados de Cooperacion Internacional

AMEXCID diseña y ejecuta politica de divulgacion de resultados y beneficios de acciones de cooperacion, diferenciando gestiones como receptor y oferente.

divulgacioncomunicacionresultados cooperacion
Art.
32

Artículo 32. Obligacion de colaboracion en Sistema de Informacion

Dependencias y entidades que otorgan o reciben cooperacion internacional deben presentar anualmente a AMEXCID informes sobre acuerdos interinstitucionales de cooperacion para mantener actualizado el sistema.

obligacionesreportes anualescolaboracion institucional
Art.
33

Artículo 33. Fuentes de financiamiento de Cooperacion Internacional

La cooperacion se financia con presupuesto federal aprobado por Diputados, aportaciones de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, y aportaciones de entidades federativas y municipios.

financiamiento cooperacionpresupuestoaportaciones externas
Art.
34

Artículo 34. Articulo derogado

Articulo 34 fue derogado por reforma del 6 de noviembre de 2020. No tiene vigencia.

articulo derogadoreforma 2020
Art.
35

Artículo 35. Articulo derogado

Articulo 35 fue derogado por reforma del 6 de noviembre de 2020. No tiene vigencia.

articulo derogadoreforma 2020
Art.
36

Artículo 36. Articulo derogado

Articulo 36 fue derogado por reforma del 6 de noviembre de 2020. No tiene vigencia.

articulo derogadoreforma 2020
Art.
37

Artículo 37. Ejecucion de recursos de Cooperacion por AMEXCID

Los recursos para cooperacion internacional seran ejecutados por AMEXCID considerando la cooperacion como parte de la politica exterior de Mexico.

ejecucion recursosamexcidpolitica exterior
Art.
38

Artículo 38. Articulo derogado

Articulo 38 fue derogado por reforma del 6 de noviembre de 2020. No tiene vigencia.

articulo derogadoreforma 2020
Art.
39

Artículo 39. Articulo derogado

Articulo 39 fue derogado por reforma del 6 de noviembre de 2020. No tiene vigencia.

articulo derogadoreforma 2020
Art.
40

Artículo 40. Incorporacion de bienes donados al patrimonio publico

Los bienes donados a entidades federativas y municipios se incorporan invariablemente al patrimonio del estado o municipio receptor. Establece destinacion obligatoria de donaciones.

bienes donadospatrimonio públicodonaciones internacionales
Art.
41

Artículo 41. Informe anual de recursos AMEXCID

La AMEXCID debe presentar anualmente a las Secretarias de Hacienda y Funcion Publica un informe detallado sobre los recursos financieros recibidos y aplicados directamente por la Agencia. Esta obligacion de transparencia fiscal es fundamental para el control presupuestario y la rendicion de cuentas.

amexcidinforme anualrecursos financieros
Art.
42

Artículo 42. Articulo derogado por reforma

El articulo 42 fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 6 de noviembre de 2020. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica para efectos de cumplimiento normativo.

articulo derogadoreforma legaldiario oficial

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