La Ley de Cooperacion Internacional para el Desarrollo regula las acciones y mecanismos de cooperacion internacional que realiza el Estado mexicano en el marco de su politica exterior. Esta ley aplica a las dependencias y entidades de la administracion publica federal, asi como a los organismos que participen en la implementacion de programas de cooperacion. Los temas principales que cubre incluyen la creacion y funcionamiento de la Agencia Mexicana de Cooperacion Internacional para el Desarrollo (AMEXCID), el registro nacional de cooperacion y los mecanismos de financiamiento y ejecucion de recursos. Su importancia practica radica en que proporciona un marco normativo claro para la gestion de recursos y proyectos de cooperacion, lo que resulta esencial para abogados, contadores y ciudadanos interesados en la transparencia y eficiencia en el uso de recursos publicos destinados al desarrollo.
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Ley de orden publico que dota al Poder Ejecutivo de instrumentos para programar y ejecutar acciones de cooperacion internacional para el desarrollo. Establece como proposito esencial promover desarrollo humano sustentable mediante erradicacion de pobreza, desigualdad y fortalecimiento de derechos humanos.
Establece los lineamientos para cumplimiento de objetivos del Programa, administracion y fiscalizacion de recursos publicos asignados a AMEXCID, manejo de recursos de otras fuentes y cumplimiento de acuerdos internacionales.
Define que las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal son sujetos obligados de cumplir con la presente ley.
Proporciona quince definiciones legales incluyendo cooperacion horizontal, vertical, triangular, AMEXCID, Director Ejecutivo, demanda y oferta de cooperacion, entre otros terminos esenciales.
Establece que la Secretaria de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para aplicar e interpretar esta ley.
Identifica dos instrumentos principales: la Agencia Mexicana de Cooperacion Internacional para el Desarrollo y el Programa de Cooperacion Internacional para el Desarrollo.
Crea AMEXCID como organo desconcentrado de la Secretaria de Relaciones Exteriores con atribuciones especificas para ejecutar cooperacion internacional.
Otorga a AMEXCID autonomia tecnica y de gestion, recursos materiales y humanos aprobados, y recursos financieros conforme al Presupuesto de Egresos de la Federacion.
Establece que la estructura administrativa y operativa de AMEXCID sera la prevista en el Reglamento Interior de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
Enumera once atribuciones incluyendo concertacion de acciones, elaboracion del Programa, asesoramiento sobre tratados, seguimiento y evaluacion, calificacion de cooperantes, administracion de Registro Nacional.
Establece obligacion expresa de AMEXCID de identificar opciones, elaborar evaluaciones previas a ejecucion de proyectos y evaluaciones de resultados e impactos al termino de la ejecucion.
Responsabiliza a AMEXCID de desarrollar metodologia para contabilizar total de recursos humanos, financieros y tecnicos que cooperantes mexicanos destinen a cooperacion.
Establece responsabilidad de AMEXCID de mantener personal actualizado en mejores practicas de cooperacion internacional desarrolladas por agencias internacionales.
Establece que Director Ejecutivo es responsable de direccion y administracion de AMEXCID, con estructura orgánica definida en Reglamento Interior.
Establece Consejo Consultivo integrado por 18 secretarias y entidades, presidido por titular de SRE, con funciones consultivas para formulacion del Programa de Cooperacion Internacional.
Define competencias del Consejo: conocer Programa, formular recomendaciones, conocer evaluaciones anuales, sesionar dos veces al ano ordinariamente y convocaciones extraordinarias.
Establece que acuerdos en Consejo se toman por mayoria simple, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.
Establece que Director Ejecutivo es propuesto por titular de SRE y designado por titular del Poder Ejecutivo Federal.
Enumera quince atribuciones del Director Ejecutivo incluyendo establecimiento de politicas, administracion de recursos, coordinacion del Programa, elaboracion de presupuesto y rendicion de informes.
Establece cinco requisitos: ciudadania mexicana, experiencia en materia, cargos afines en cooperacion internacional, minimo treinta anos de edad, buena reputacion.
El Director Ejecutivo de la AMEXCID no puede desempeñar otros empleos remunerados durante su encargo, excepto actividades docentes o científicas. Esta restriccion asegura dedicacion exclusiva a sus funciones de cooperacion internacional.
Las politicas y mecanismos de ejecucion de la cooperacion internacional se establecen en el Programa correspondiente. Este articulo remite al Programa como instrumento regulador principal.
El Programa es la base para planeacion y ejecucion de acciones de cooperacion internacional, incluyendo estrategias de transferencia de recursos, conocimientos y experiencias en multiples sectores. Define la arquitectura operativa de la cooperacion bilateral.
El Programa debe incluir politica general de cooperacion, areas geograficas prioritarias (especialmente Latinoamerica), contenidos prioritarios como investigacion, salud y educacion, medios y estrategias, y politicas de coordinacion interinstitucional.
Establece nueve lineamientos para orientar la politica, incluyendo participacion de sector publico, apoyo diplomatico, convenios internacionales, diversidad cultural, formacion de recursos humanos, fortalecimiento institucional, acuerdos de impacto, ayuda humanitaria y coherencia con objetivos internacionales.
El Programa sera evaluado anualmente por la Secretaria y revisado cada dos años para ajustarlo a cambios en su aplicacion, avances y limitaciones observadas. Establece ciclo de evaluacion bienal.
Se crea el Registro Nacional como funcion de AMEXCID bajo su responsabilidad directa, regulado por el Reglamento Interior de la Secretaria. Es el repositorio central de informacion de cooperacion.
El Registro inscribe: dependencias participantes, acuerdos y convenios internacionales, proyectos bilaterales, ofertas y demandas de cooperacion, cooperantes calificados, informes de cooperantes, normas internacionales, asignaciones presupuestales, evaluaciones de resultados y ejercicio de recursos financieros.
AMEXCID crea y administra un Sistema de Informacion basado en el Registro Nacional que identifica concurrencia y duplicidad de esfuerzos. La informacion es pública conforme a leyes de transparencia.
Toda persona tiene derecho a solicitar a AMEXCID informacion puntual sobre cooperacion internacional para el desarrollo conforme a leyes aplicables.
AMEXCID diseña y ejecuta politica de divulgacion de resultados y beneficios de acciones de cooperacion, diferenciando gestiones como receptor y oferente.
Dependencias y entidades que otorgan o reciben cooperacion internacional deben presentar anualmente a AMEXCID informes sobre acuerdos interinstitucionales de cooperacion para mantener actualizado el sistema.
La cooperacion se financia con presupuesto federal aprobado por Diputados, aportaciones de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, y aportaciones de entidades federativas y municipios.
Articulo 34 fue derogado por reforma del 6 de noviembre de 2020. No tiene vigencia.
Articulo 35 fue derogado por reforma del 6 de noviembre de 2020. No tiene vigencia.
Articulo 36 fue derogado por reforma del 6 de noviembre de 2020. No tiene vigencia.
Los recursos para cooperacion internacional seran ejecutados por AMEXCID considerando la cooperacion como parte de la politica exterior de Mexico.
Articulo 38 fue derogado por reforma del 6 de noviembre de 2020. No tiene vigencia.
Articulo 39 fue derogado por reforma del 6 de noviembre de 2020. No tiene vigencia.
Los bienes donados a entidades federativas y municipios se incorporan invariablemente al patrimonio del estado o municipio receptor. Establece destinacion obligatoria de donaciones.
La AMEXCID debe presentar anualmente a las Secretarias de Hacienda y Funcion Publica un informe detallado sobre los recursos financieros recibidos y aplicados directamente por la Agencia. Esta obligacion de transparencia fiscal es fundamental para el control presupuestario y la rendicion de cuentas.
El articulo 42 fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 6 de noviembre de 2020. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica para efectos de cumplimiento normativo.
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