AMEXCID crea y administra un Sistema de Informacion basado en el Registro Nacional que identifica concurrencia y duplicidad de esfuerzos. La informacion es pública conforme a leyes de transparencia.
Con base en la información inscrita en el Registro Nacional, la AMEXCID creará, organizará, administrará y mantendrá actualizado, como una de sus funciones, el Sistema de Información LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 06-11-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, estableciendo un banco de información que permita identificar la concurrencia y, en su caso, la duplicidad de esfuerzos, así como las posibles iniciativas contradictorias de cooperación internacional que impulsen las dependencias e instancias de la Administración Pública Federal.
La información inscrita en el Registro Nacional será pública y estará sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Sistema es herramienta central para evitar duplicidad. Tiene dos efectos legales: (1) fuerza transparencia radical de cooperacion mexicana, (2) genera obligacion de consultar antes de iniciar proyectos. Para abogados: la informacion es pública excepto donde haya excepciones de Ley Federal de Transparencia.
Anterior
Art. 28. Contenido del Registro Nacional de Cooperacion
Siguiente
Art. 30. Derecho de acceso a informacion de Cooperacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo