LCID_061120

Artículo 29. Sistema de Informacion de Cooperacion Internacional

AMEXCID crea y administra un Sistema de Informacion basado en el Registro Nacional que identifica concurrencia y duplicidad de esfuerzos. La informacion es pública conforme a leyes de transparencia.

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Texto Legal

Con base en la información inscrita en el Registro Nacional, la AMEXCID creará, organizará, administrará y mantendrá actualizado, como una de sus funciones, el Sistema de Información LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 06-11-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, estableciendo un banco de información que permita identificar la concurrencia y, en su caso, la duplicidad de esfuerzos, así como las posibles iniciativas contradictorias de cooperación internacional que impulsen las dependencias e instancias de la Administración Pública Federal.

La información inscrita en el Registro Nacional será pública y estará sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Sistema es herramienta central para evitar duplicidad. Tiene dos efectos legales: (1) fuerza transparencia radical de cooperacion mexicana, (2) genera obligacion de consultar antes de iniciar proyectos. Para abogados: la informacion es pública excepto donde haya excepciones de Ley Federal de Transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LCID_061120?

AMEXCID crea y administra un Sistema de Informacion basado en el Registro Nacional que identifica concurrencia y duplicidad de esfuerzos. La informacion es pública conforme a leyes de transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarr...?

El Sistema es herramienta central para evitar duplicidad. Tiene dos efectos legales: (1) fuerza transparencia radical de cooperacion mexicana, (2) genera obligacion de consultar antes de iniciar proyectos. Para abogados: la informacion es pública excepto donde haya excepciones de Ley Federal de Transparencia.

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