LCID_061120

Artículo 28. Contenido del Registro Nacional de Cooperacion

El Registro inscribe: dependencias participantes, acuerdos y convenios internacionales, proyectos bilaterales, ofertas y demandas de cooperacion, cooperantes calificados, informes de cooperantes, normas internacionales, asignaciones presupuestales, evaluaciones de resultados y ejercicio de recursos financieros.

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Texto Legal

En el Registro Nacional se inscribirán:

I. La relación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal participantes en las acciones de cooperación internacional;

II. Los acuerdos y convenios en materia de cooperación internacional suscritos por el gobierno mexicano con otros gobiernos y entidades multilaterales;

III. Los proyectos y acciones de cooperación internacional en los cuales participen como receptores o donantes las dependencias e instancias consignadas en el artículo 3, y en cuya promoción, acuerdo y ejecución participen la Secretaría y/o la AMEXCID;

IV. Las ofertas de cooperación internacional en materias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras presentadas a México por instituciones y gobiernos extranjeros y por organizaciones multilaterales;

V. Las demandas de cooperación internacional en materia educativa, cultural, técnica, científica, económica y financiera, planteadas a México por terceros países;

VI. Los sujetos enunciados en el artículo 3 que hubieran recibido de la AMEXCID la calificación de cooperantes;

VII. Los acuerdos de cooperación internacional que celebren, tanto en calidad de oferentes como de demandantes, las dependencias y entidades consignadas en el Artículo 3 y los centros de investigación pertenecientes al sector públicos;

VIII. Los informes de los cooperantes mexicanos y extranjeros al término de sus misiones de cooperación internacional;

IX. Los tratados internacionales y las disposiciones jurídicas referidas directa o indirectamente a la cooperación internacional para el desarrollo;

X. Los montos de las asignaciones presupuestales federales para la Cooperación Internacional, así como para el financiamiento de proyectos específicos; Fracción reformada DOF 06-11-2020

XI. Las evaluaciones de los resultados finales de las acciones de cooperación internacional coordinadas por la AMEXCID, y

XII. Los montos, modalidades y ejercicio de los recursos financieros, las donaciones y las aportaciones en especie provenientes de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, que se deriven de los esquemas de cooperación internacional de los que forme parte el Estado Mexicano.

Capítulo II Del Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es crítico: el Registro es público (fraccion IX del articulo 29) y sujeto a transparencia. Para contadores: las fracciones X y XII sobre montos presupuestales y ejercicio de recursos financieros son auditorias permanentes. Cualquier discrepancia en montos registrados puede generar responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LCID_061120?

El Registro inscribe: dependencias participantes, acuerdos y convenios internacionales, proyectos bilaterales, ofertas y demandas de cooperacion, cooperantes calificados, informes de cooperantes, normas internacionales, asignaciones presupuestales, evaluaciones de resultados y ejercicio de recursos financieros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarr...?

Este articulo es crítico: el Registro es público (fraccion IX del articulo 29) y sujeto a transparencia. Para contadores: las fracciones X y XII sobre montos presupuestales y ejercicio de recursos financieros son auditorias permanentes. Cualquier discrepancia en montos registrados puede generar responsabilidades.

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