LCID_061120

Artículo 27. Creacion del Registro Nacional de Cooperacion

Se crea el Registro Nacional como funcion de AMEXCID bajo su responsabilidad directa, regulado por el Reglamento Interior de la Secretaria. Es el repositorio central de informacion de cooperacion.

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Texto Legal

Se crea el Registro Nacional, como una función de la AMEXCID, que estará bajo su responsabilidad directa, sujeto a las disposiciones que al efecto prevea el Reglamento Interior de la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Registro Nacional es obligatorio y centralizado en AMEXCID. Cualquier institucion publica que participe en cooperacion debe registrarse. Consultarlo antes de cualquier accion para evitar duplicidad de esfuerzos mencionada en articulo 29.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LCID_061120?

Se crea el Registro Nacional como funcion de AMEXCID bajo su responsabilidad directa, regulado por el Reglamento Interior de la Secretaria. Es el repositorio central de informacion de cooperacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarr...?

El Registro Nacional es obligatorio y centralizado en AMEXCID. Cualquier institucion publica que participe en cooperacion debe registrarse. Consultarlo antes de cualquier accion para evitar duplicidad de esfuerzos mencionada en articulo 29.

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