Se crea el Registro Nacional como funcion de AMEXCID bajo su responsabilidad directa, regulado por el Reglamento Interior de la Secretaria. Es el repositorio central de informacion de cooperacion.
Se crea el Registro Nacional, como una función de la AMEXCID, que estará bajo su responsabilidad directa, sujeto a las disposiciones que al efecto prevea el Reglamento Interior de la Secretaría.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Registro Nacional es obligatorio y centralizado en AMEXCID. Cualquier institucion publica que participe en cooperacion debe registrarse. Consultarlo antes de cualquier accion para evitar duplicidad de esfuerzos mencionada en articulo 29.
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Art. 26. Evaluacion y revision del Programa de Cooperacion
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Art. 28. Contenido del Registro Nacional de Cooperacion
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