LCID_061120

Artículo 26. Evaluacion y revision del Programa de Cooperacion

El Programa sera evaluado anualmente por la Secretaria y revisado cada dos años para ajustarlo a cambios en su aplicacion, avances y limitaciones observadas. Establece ciclo de evaluacion bienal.

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Texto Legal

El Programa deberá ser evaluado anualmente por la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que en materia de evaluación correspondan a otras instancias, y podrá ser revisado cada dos años para ajustarlo tanto a las modificaciones que se produzcan en los ámbitos específicos de su aplicación, como a los avances y limitaciones que se observen en su ejecución.

Título Tercero Del Registro de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Capítulo I Del Registro Nacional de la Cooperación Internacional

LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 06-11-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluacion anual es obligatoria, la revision cada dos años es facultativa pero recomendada. Para abogados y contadores: esta es la base legal para auditorias anuales de cooperacion. Conservar evaluaciones como evidencia de cumplimiento de ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LCID_061120?

El Programa sera evaluado anualmente por la Secretaria y revisado cada dos años para ajustarlo a cambios en su aplicacion, avances y limitaciones observadas. Establece ciclo de evaluacion bienal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarr...?

La evaluacion anual es obligatoria, la revision cada dos años es facultativa pero recomendada. Para abogados y contadores: esta es la base legal para auditorias anuales de cooperacion. Conservar evaluaciones como evidencia de cumplimiento de ley.

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