El Programa sera evaluado anualmente por la Secretaria y revisado cada dos años para ajustarlo a cambios en su aplicacion, avances y limitaciones observadas. Establece ciclo de evaluacion bienal.
El Programa deberá ser evaluado anualmente por la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que en materia de evaluación correspondan a otras instancias, y podrá ser revisado cada dos años para ajustarlo tanto a las modificaciones que se produzcan en los ámbitos específicos de su aplicación, como a los avances y limitaciones que se observen en su ejecución.
Título Tercero Del Registro de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Capítulo I Del Registro Nacional de la Cooperación Internacional
LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 06-11-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La evaluacion anual es obligatoria, la revision cada dos años es facultativa pero recomendada. Para abogados y contadores: esta es la base legal para auditorias anuales de cooperacion. Conservar evaluaciones como evidencia de cumplimiento de ley.
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