LCID_061120

Artículo 32. Obligacion de colaboracion en Sistema de Informacion

Dependencias y entidades que otorgan o reciben cooperacion internacional deben presentar anualmente a AMEXCID informes sobre acuerdos interinstitucionales de cooperacion para mantener actualizado el sistema.

obligacionesreportes anualescolaboracion institucional

Texto Legal

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal otorgantes o beneficiarias de las acciones de cooperación internacional estarán obligadas a colaborar con la AMEXCID en la organización y actualización del sistema de información, mediante la presentación anual de informes sobre los acuerdos interinstitucionales que celebren en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Título Cuarto Del Financiamiento de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto crea obligacion anual para TODAS las dependencias con cooperacion. Para contadores: debe establecerse calendario interno para cumplir este reporte antes de fecha limite que fije AMEXCID. Incumplimiento puede generar multas o sanciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LCID_061120?

Dependencias y entidades que otorgan o reciben cooperacion internacional deben presentar anualmente a AMEXCID informes sobre acuerdos interinstitucionales de cooperacion para mantener actualizado el sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarr...?

Esto crea obligacion anual para TODAS las dependencias con cooperacion. Para contadores: debe establecerse calendario interno para cumplir este reporte antes de fecha limite que fije AMEXCID. Incumplimiento puede generar multas o sanciones administrativas.

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