LCID_061120

Artículo 31. Divulgacion de resultados de Cooperacion Internacional

AMEXCID diseña y ejecuta politica de divulgacion de resultados y beneficios de acciones de cooperacion, diferenciando gestiones como receptor y oferente.

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Texto Legal

La AMEXCID, bajo la coordinación de la Secretaría, diseñará y pondrá en práctica una política de divulgación de los resultados y beneficios de las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, precisándose las gestiones del Estado mexicano en carácter de receptor y de oferente de dicha cooperación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion de comunicacion publica. Para contadores y abogados: respalda la publicacion de reportes de cooperacion y es base para rendicion de cuentas. Util para marketing institucional de capacidades mexicanas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LCID_061120?

AMEXCID diseña y ejecuta politica de divulgacion de resultados y beneficios de acciones de cooperacion, diferenciando gestiones como receptor y oferente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarr...?

Obligacion de comunicacion publica. Para contadores y abogados: respalda la publicacion de reportes de cooperacion y es base para rendicion de cuentas. Util para marketing institucional de capacidades mexicanas.

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