Establece responsabilidad de AMEXCID de mantener personal actualizado en mejores practicas de cooperacion internacional desarrolladas por agencias internacionales.
Es responsabilidad de la AMEXCID que su personal se mantenga actualizado en relación con las mejores prácticas en materia de cooperación internacional, desarrolladas, adoptadas y aplicadas por agencias de cooperación de terceros países y por organismos multilaterales especializados.
Capítulo III LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 06-11-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
De las Autoridades de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion de capacitacion continua. Implica que AMEXCID debe participar en redes internacionales y transferencia de conocimiento. Relevante para evaluar idoneidad de personal en auditorias de cumplimiento.
Anterior
Art. 12. Contabilizacion de recursos de cooperantes
Siguiente
Art. 14. Direccion y administracion de AMEXCID
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo