Define competencias del Consejo: conocer Programa, formular recomendaciones, conocer evaluaciones anuales, sesionar dos veces al ano ordinariamente y convocaciones extraordinarias.
Corresponde al Consejo Consultivo de la AMEXCID:
I. Conocer el Programa y, en su caso, hacer recomendaciones a la Secretaría para su correcta integración;
II. Formular recomendaciones sobre proyectos y programas específicos de cooperación internacional y líneas generales de acción de la AMEXCID;
III. Conocer de las evaluaciones anuales sobre los resultados de las acciones de cooperación y asistencia internacional realizadas o coordinadas por la AMEXCID y emitir opinión sobre las mismas, y
IV. Sesionar ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando se considere que existen asuntos de especial interés o trascendencia en las materias de su competencia.
El Presidente del Consejo Consultivo, podrá convocar a reuniones de los Consejos Técnicos que se constituyan a propuesta del Director Ejecutivo para que opinen o participen en la elaboración y evaluación de acciones específicas de cooperación internacional en temas especializados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Consejo se reune solo dos veces al ano ordinariamente. Esto limita su capacidad de supervision. Para temas urgentes, requiere convocatoria extraordinaria. Nota: Consejos Tecnicos especializados pueden complementar.
Anterior
Art. 15. Composicion y funciones del Consejo Consultivo
Siguiente
Art. 17. Votacion y decision en Consejo Consultivo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo