LCID_061120

Artículo 15. Composicion y funciones del Consejo Consultivo

Establece Consejo Consultivo integrado por 18 secretarias y entidades, presidido por titular de SRE, con funciones consultivas para formulacion del Programa de Cooperacion Internacional.

consejo consultivocomposicionsecretariasprogramavoto

Texto Legal

El Consejo Consultivo de la AMEXCID se constituye con el propósito de contribuir a la formulación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o su equivalente, y de la política pública en esta materia, cuya definición es responsabilidad de la Secretaría. El Consejo Consultivo estará integrado por un representante de cada una las Secretarías y entidades que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a) Secretaría de Gobernación;

b) Secretaría de Relaciones Exteriores;

c) Secretaría de la Defensa Nacional;

d) Secretaría de Marina;

e) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

f) Secretaría de Desarrollo Social;

g) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

h) Secretaría de Energía;

i) Secretaría de Economía;

j) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

k) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

l) Secretaría de la Función Pública;

m) Secretaría de Educación Pública;

n) Secretaría de Salud;

ñ) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

o) Secretaría de la Reforma Agraria;

p) Secretaría de Turismo;

LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 06-11-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

q) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

r) Secretaría de Cultura, y Inciso reformado DOF 17-12-2015

s) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

La Presidencia del Consejo Consultivo estará a cargo del Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Los integrantes propietarios del Consejo Consultivo deberán contar con sus respectivos suplentes, los cuales habrán de tener el nivel jerárquico inmediato inferior y contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.

El Consejo podrá solicitar a su presidente invitar a representantes de los Gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de los sectores privado, social y académico, quienes participarán con derecho a voz.

Los cargos en el Consejo Consultivo serán de carácter honorífico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Consejo es CONSULTIVO, no decisorio. Sus recomendaciones no son vinculantes pero tienen peso politico importante. SRE puede ignorarlas pero documentadamente. Verificar que recomendaciones relevantes consten en expedientes de proyectos controvertidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LCID_061120?

Establece Consejo Consultivo integrado por 18 secretarias y entidades, presidido por titular de SRE, con funciones consultivas para formulacion del Programa de Cooperacion Internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarr...?

Consejo es CONSULTIVO, no decisorio. Sus recomendaciones no son vinculantes pero tienen peso politico importante. SRE puede ignorarlas pero documentadamente. Verificar que recomendaciones relevantes consten en expedientes de proyectos controvertidos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 15 del LCID_061120?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 15 LCID_061120 desde tu celular