LCID_061120

Artículo 11. Obligaciones de evaluacion previa y posterior

Establece obligacion expresa de AMEXCID de identificar opciones, elaborar evaluaciones previas a ejecucion de proyectos y evaluaciones de resultados e impactos al termino de la ejecucion.

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Texto Legal

Es obligación expresa de la AMEXCID identificar opciones de cooperación internacional y, en su caso, elaborar las evaluaciones previas a la ejecución de los proyectos que se deriven de ellas, en coordinación con las instancias e instituciones involucradas, a fin de contar con referentes claros para la formulación de evaluaciones de los resultados e impactos al término de su ejecución, cuya elaboración será igualmente obligación expresa de la propia AMEXCID.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion de doble evaluacion: antes y despues. Si un proyecto de cooperacion no cuenta con evaluaciones, AMEXCID ha incumplido esta ley. Util para detectar proyectos fantasma o sin seguimiento documentado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LCID_061120?

Establece obligacion expresa de AMEXCID de identificar opciones, elaborar evaluaciones previas a ejecucion de proyectos y evaluaciones de resultados e impactos al termino de la ejecucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarr...?

Obligacion de doble evaluacion: antes y despues. Si un proyecto de cooperacion no cuenta con evaluaciones, AMEXCID ha incumplido esta ley. Util para detectar proyectos fantasma o sin seguimiento documentado.

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