LCID_061120

Artículo 10. Atribuciones de AMEXCID

Enumera once atribuciones incluyendo concertacion de acciones, elaboracion del Programa, asesoramiento sobre tratados, seguimiento y evaluacion, calificacion de cooperantes, administracion de Registro Nacional.

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Texto Legal

La AMEXCID tendrá las siguientes atribuciones:

I. Concertar, coordinar y estimular las acciones de cooperación internacional con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 06-11-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Coadyuvar con la Secretaría en la elaboración del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Planeación, el cual deberá ser presentado al Consejo Consultivo para sus observaciones y recomendaciones;

III. Asesorar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, sobre los tratados internacionales y convenios interinstitucionales que suscriba en materia de cooperación internacional;

IV. Apoyar, supervisar, evaluar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las instituciones cooperantes que correspondan, a la ejecución de las políticas y acciones de cooperación internacional de conformidad con los lineamientos del Programa;

V. Establecer, bajo criterios objetivos y transparentes, la calificación de cooperante y precisar los alcances de su misión, en los acuerdos internacionales que se suscriban en la materia, tanto para los nacionales mexicanos que participen en acciones de cooperación internacional en terceros países como de extranjeros que lo hagan en México, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales;

VI. Celebrar, con la participación de las instancias competentes de la Secretaría, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, de municipios, universidades e instituciones de educación superior e investigación, pertenecientes al sector público, para la realización de acciones de cooperación internacional;

VII. Celebrar, con la participación de las instancias competentes de la Secretaría, convenios de colaboración con agencias de cooperación internacional de otras naciones para realizar acciones conjuntas en terceros países con menor desarrollo relativo, con apego al artículo 8 de esta Ley;

VIII. Administrar, como parte de sus funciones, el Registro Nacional y el Sistema Nacional de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo;

IX. Se deroga. Fracción derogada DOF 06-11-2020

X. Ejercer las funciones generales asignadas en el Reglamento Interior de la Secretaría y en acuerdos reglamentarios que de él deriven, y

XI. Las demás que le correspondan, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el articulo operacional clave de AMEXCID. Fraccion IX fue derogada (revisar reforma DOF 06-11-2020). Las fracciones V y VIII son criticas: calificacion de cooperantes y mantenimiento de Registro Nacional son obligaciones de AMEXCID.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LCID_061120?

Enumera once atribuciones incluyendo concertacion de acciones, elaboracion del Programa, asesoramiento sobre tratados, seguimiento y evaluacion, calificacion de cooperantes, administracion de Registro Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarr...?

Este es el articulo operacional clave de AMEXCID. Fraccion IX fue derogada (revisar reforma DOF 06-11-2020). Las fracciones V y VIII son criticas: calificacion de cooperantes y mantenimiento de Registro Nacional son obligaciones de AMEXCID.

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