Establece los lineamientos para cumplimiento de objetivos del Programa, administracion y fiscalizacion de recursos publicos asignados a AMEXCID, manejo de recursos de otras fuentes y cumplimiento de acuerdos internacionales.
Las disposiciones de esta Ley establecen los lineamientos jurídicos para: LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 06-11-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. El cumplimiento de los objetivos consignados en el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
II. La administración, cuantificación y fiscalización de los recursos públicos humanos, materiales y presupuéstales asignados en forma directa o transferidos a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el exclusivo cumplimiento de las tareas de coordinación, seguimiento y evaluación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en los ámbitos nacional, binacional, regional y multilateral, en sus diferentes vertientes.
III. La administración, cuantificación y fiscalización de los recursos que la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo reciba de otras fuentes, nacionales e internacionales, mediante procedimientos que garanticen plena transparencia.
IV. El cabal cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales vigentes y futuros en materia de cooperación internacional suscritos por el Estado Mexicano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clave para auditores: este articulo establece las cuatro areas de control que regulan la ley. Verifica que cualquier proyecto de cooperacion este registrado en el Programa y que los recursos se administren con transparencia y conforme a acuerdos suscritos por Mexico.
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