Ley de orden publico que dota al Poder Ejecutivo de instrumentos para programar y ejecutar acciones de cooperacion internacional para el desarrollo. Establece como proposito esencial promover desarrollo humano sustentable mediante erradicacion de pobreza, desigualdad y fortalecimiento de derechos humanos.
La presente Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional, y se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
Esta Ley tiene por objeto dotar al Poder Ejecutivo Federal de los instrumentos necesarios para la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación, ejecución, cuantificación, evaluación y fiscalización de acciones y Programas de Cooperación Internacional para el desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países así como con organismos internacionales, para la transferencia, recepción e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras.
Las acciones de cooperación internacional para el desarrollo que lleve a cabo el Estado Mexicano, tanto en su carácter de donante como de receptor, deberán tener como propósito esencial promover el desarrollo humano sustentable, mediante acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento permanente de los niveles educativo, técnico, científico y cultural; la disminución de las asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo; la búsqueda de la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático; así como el fortalecimiento a la seguridad pública, con base en los principios de solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento del Estado de derecho, equidad de género, promoción del desarrollo sustentable, transparencia y rendición de cuentas y los criterios de apropiación, alineación, armonización, gestión orientada a resultados y mutua responsabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental pues define el alcance y objetivo general de toda la ley. Es esencial para contadores que fiscalizan recursos de cooperacion internacional entender que debe alinearse con desarrollo sustentable y resultados medibles. Referenciarlo en cualquier cuestionamiento sobre legalidad de proyectos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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