LCID_061120

Artículo 5. Autoridad competente y aplicacion

Establece que la Secretaria de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para aplicar e interpretar esta ley.

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Texto Legal

La autoridad competente para la aplicación e interpretación de la presente Ley será la Secretaría.

Título Segundo De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Capítulo I Disposiciones Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define jerarquia administrativa clara: SRE es tribunal de interpretation definitiva en materia de cooperacion internacional. Cualquier duda sobre aplicacion de disposiciones debe escalarse a SRE, no a AMEXCID.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LCID_061120?

Establece que la Secretaria de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para aplicar e interpretar esta ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarr...?

Define jerarquia administrativa clara: SRE es tribunal de interpretation definitiva en materia de cooperacion internacional. Cualquier duda sobre aplicacion de disposiciones debe escalarse a SRE, no a AMEXCID.

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