Proporciona quince definiciones legales incluyendo cooperacion horizontal, vertical, triangular, AMEXCID, Director Ejecutivo, demanda y oferta de cooperacion, entre otros terminos esenciales.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. AMEXCID: La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
II. Cooperación Horizontal: La cooperación para el desarrollo económico y social en la que los recursos del oferente son complementados con recursos de contraparte aportados por el receptor.
III. Cooperación Internacional: La cooperación internacional para el desarrollo definida en los términos y para los efectos del artículo 1 de la presente Ley.
IV. Cooperación Triangular: Modalidad de cooperación en asociación con una fuente tradicional bilateral o multilateral, para concurrir, conjuntamente, en acciones en favor de una tercera nación demandante, de menor o similar desarrollo relativo.
V. Cooperación Vertical: La cooperación que se otorga a países en vías de desarrollo sin aporte de recursos de contraparte.
VI. Cooperante: La persona moral mexicana del sector público que reúna las capacidades técnicas e institucionales para participar en la ejecución de las actividades de oferta o de demanda de cooperación internacional.
VII. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de la AMEXCID.
VIII. Consejos Técnicos: Los Consejos Técnicos para la atención de temas específicos de la cooperación internacional que pueden ser propuestos por el Consejo Consultivo.
IX. Demanda de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que México requiera para fortalecer sus capacidades educativas, científicas, técnicas y tecnológicas para su proceso de desarrollo.
X. Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo de la AMEXCID. LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 06-11-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XI. Oferta de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que las instituciones mexicanas pueden realizar en apoyo de terceros países, en las modalidades de cooperación vertical, horizontal y triangular.
XII. Programa: Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
XIII. Registro Nacional: Registro nacional de instituciones y expertos participantes y de acciones de cooperación internacional.
XIV. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores.
XV. Tratados Internacionales: Los instrumentos de Derecho Internacional Público a que se refiere la fracción I del artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de referencia obligada. Incluye distinciones criticas entre tipos de cooperacion (vertical, horizontal, triangular) con implicaciones presupuestales diferentes. Conserva este articulo a mano al revisar contratos de cooperacion para validar clasificacion correcta.
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