LCID_061120

Artículo 40. Incorporacion de bienes donados al patrimonio publico

Los bienes donados a entidades federativas y municipios se incorporan invariablemente al patrimonio del estado o municipio receptor. Establece destinacion obligatoria de donaciones.

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Texto Legal

Los bienes donados a favor de las entidades federativas y los municipios, invariablemente se incorporarán al patrimonio del Estado o de los municipios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion simple pero importante: toda donacion de bienes pasa a propiedad pública inmediatamente. Para contadores: debe registrarse en inventarios de la entidad receptora. Para abogados: evita reclamos posteriores del donante sobre propiedad o destino de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LCID_061120?

Los bienes donados a entidades federativas y municipios se incorporan invariablemente al patrimonio del estado o municipio receptor. Establece destinacion obligatoria de donaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarr...?

Disposicion simple pero importante: toda donacion de bienes pasa a propiedad pública inmediatamente. Para contadores: debe registrarse en inventarios de la entidad receptora. Para abogados: evita reclamos posteriores del donante sobre propiedad o destino de bienes.

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