Otorga a AMEXCID autonomia tecnica y de gestion, recursos materiales y humanos aprobados, y recursos financieros conforme al Presupuesto de Egresos de la Federacion.
La AMEXCID contará con autonomía técnica y de gestión, en los términos de esta Ley y de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría, y dispondrá de los recursos materiales y humanos aprobados en términos de las disposiciones aplicables, así como de los recursos financieros conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La autonomia es TECNICA, no administrativa ni presupuestal. SRE aprueba presupuesto anualmente en PEF. Utiles para auditores: verificar que gastos de AMEXCID esten contemplados en lineas presupuestales correctas.
Anterior
Art. 7. Creacion y naturaleza de AMEXCID
Siguiente
Art. 9. Estructura administrativa de AMEXCID
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo