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LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad regula la promoción, respeto y garantias de los derechos de las personas con discapacidad en Mexico. Esta ley aplica a todas las entidades de la administracion publica, tanto federal como estatal y municipal, asi como a los particulares que presten servicios publicos. Los temas principales que cubre incluyen la accesibilidad, la no discriminacion, la integracion social y laboral, y la participacion plena en la vida comunitaria. Su importancia practica radica en que proporciona un marco juridico para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, lo que resulta fundamental para abogados y contadores en la asesoría de empresas y organizaciones, así como para ciudadanos que buscan hacer valer sus derechos y promover una sociedad más inclusiva.

Publicado: 30 de mayo de 2011|Última reforma: 14 de junio de 2024| PDF oficial

Estructura

60 artículos totales · 30 artículos clave analizados

Artículos (60)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Este artículo establece que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es de orden público y de interés social, buscando asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Se mandata la creación de políticas públicas para su inclusión en la sociedad.

derechos humanosinclusionpoliticas publicas
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

El artículo proporciona definiciones esenciales como accesibilidad, ajustes razonables y discapacidad, que son fundamentales para la interpretación y aplicación de la Ley. Estas definiciones ayudan a establecer un marco claro para la inclusión de personas con discapacidad.

definicionesaccesibilidaddiscapacidad
Art.
3

Artículo 3. Observancia de la Ley

Este artículo establece que la observancia de la Ley corresponde a diversas entidades del gobierno y personas físicas o morales que presten servicios a personas con discapacidad. Se enfatiza la responsabilidad compartida en la implementación de la Ley.

responsabilidadgobiernoservicios
Art.
4

Artículo 4. Derechos de las Personas con Discapacidad

Las personas con discapacidad gozan de todos los derechos establecidos en el orden jurídico mexicano, sin discriminación. Se prohíben conductas que atenten contra su dignidad y se promueven acciones afirmativas para su inclusión.

derechosno discriminacionacciones afirmativas
Art.
5

Artículo 5. Principios de Políticas Públicas

Se establecen los principios que deben guiar las políticas públicas en favor de las personas con discapacidad, como la equidad, justicia social e inclusión. Estos principios son fundamentales para el desarrollo de programas efectivos.

principiospoliticas publicasinclusion
Art.
6

Artículo 6. Facultades del Poder Ejecutivo

Este artículo detalla las facultades del Poder Ejecutivo Federal en relación con la implementación de políticas públicas para personas con discapacidad, incluyendo la asignación de recursos y la promoción de la inclusión social.

facultadespoder ejecutivopoliticas publicas
Art.
7

Artículo 7. Derecho a la Salud

La Secretaría de Salud debe promover el derecho a la salud de las personas con discapacidad, garantizando acceso a servicios de salud y programas de rehabilitación sin discriminación. Se establecen acciones específicas para lograrlo.

saludrehabilitaciondiscapacidad
Art.
8

Artículo 8. Convenios de Asistencia Social

Se permite a diversas entidades celebrar convenios para promover servicios de asistencia social dirigidos a personas con discapacidad, fomentando la colaboración entre sectores público y privado.

asistencia socialconvenioscolaboracion
Art.
9

Artículo 9. Prohibición de Discriminación

Se prohíbe cualquier tipo de discriminación en el otorgamiento de seguros de salud o de vida a personas con discapacidad, garantizando su acceso equitativo a estos servicios.

discriminacionsegurosequidad
Art.
10

Artículo 10. Clasificación Nacional de Discapacidades

La Secretaría de Salud, en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, que servirá como base para el diseño de políticas públicas y certificación de discapacidad.

clasificacionpoliticas publicascertificacion
Art.
11

Artículo 11. Derecho al Trabajo Digno

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad al trabajo digno, prohibiendo la discriminación en el ámbito laboral y fomentando la inclusión laboral.

trabajoinclusion laboraldiscriminacion
Art.
12

Artículo 12. Derecho a la Educación

La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, garantizando su inclusión en el Sistema Educativo Nacional y prohibiendo la discriminación.

educacioninclusiondiscriminacion
Art.
13

Artículo 13. Tecnología en Bibliotecas

Se establece que el Sistema Nacional de Bibliotecas debe incluir tecnología adaptada para personas con discapacidad, asegurando su acceso a la información y recursos educativos.

bibliotecastecnologiaacceso
Art.
14

Artículo 14. Reconocimiento de la Lengua de Señas

La Lengua de Señas Mexicana es reconocida oficialmente como lengua nacional, promoviendo su uso y el de otros formatos de comunicación accesibles para personas con discapacidad.

lengua de senascomunicacionacceso
Art.
15

Artículo 15. Educación Especial

La educación especial busca atender las necesidades educativas de personas con discapacidad, promoviendo su formación para una vida independiente y evitando la deserción escolar.

educacion especialnecesidades educativasinclusion
Art.
16

Artículo 16. Derecho a la accesibilidad universal

Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, garantizando su libre desplazamiento en condiciones dignas. Las autoridades deben vigilar el cumplimiento de normas que aseguren esta accesibilidad en instalaciones públicas y privadas.

accesibilidadviviendaderechos humanos
Art.
17

Artículo 17. Lineamientos para accesibilidad

Se establecen lineamientos para asegurar la accesibilidad en infraestructura básica y espacios públicos, incluyendo señalización y adaptaciones arquitectónicas. Estos lineamientos son obligatorios y deben ser aplicados progresivamente.

accesibilidadinfraestructuraespacios públicos
Art.
18

Artículo 18. Derecho a vivienda digna

Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna, y los programas de vivienda deben considerar sus necesidades de accesibilidad. Se ofrecen facilidades para créditos y subsidios en el sector público y privado.

viviendaaccesibilidadderechos humanos
Art.
19

Artículo 19. Acceso al transporte y comunicaciones

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el acceso al transporte y tecnologías de la información para personas con discapacidad. Se establecerán normas y programas para garantizar su accesibilidad y seguridad.

transportecomunicacionesaccesibilidad
Art.
20

Artículo 20. Acceso a medios de comunicación

Los medios de comunicación deberán implementar tecnología y servicios de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana para facilitar la comunicación con la comunidad de sordos. Esto garantiza un acceso equitativo al contenido.

medios de comunicaciónaccesibilidadlengua de señas
Art.
21

Artículo 21. Desarrollo humano y social

La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el desarrollo humano de las personas con discapacidad y sus familias, garantizando acceso a servicios básicos y programas de asistencia social. Se busca mejorar sus condiciones de vida.

desarrollo socialasistenciaderechos humanos
Art.
22

Artículo 22. Recopilación de datos estadísticos

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía garantizará la recopilación de información sobre la población con discapacidad para formular políticas públicas. Esta información será de orden público y desagregada.

estadísticadatospolíticas públicas
Art.
23

Artículo 23. Sistema Nacional de Información en Discapacidad

Se desarrollará un sistema nacional para proporcionar información sobre servicios y recursos disponibles para la población con discapacidad. Este sistema será accesible por medios electrónicos y físicos.

informacióndiscapacidadaccesibilidad
Art.
24

Artículo 24. Derecho al deporte

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte, garantizando apoyos y acceso a instalaciones deportivas. Se busca fomentar la inclusión en actividades físicas.

deporteinclusiónderechos humanos
Art.
25

Artículo 25. Derecho a la cultura

La Secretaría de Cultura promoverá el derecho de las personas con discapacidad a acceder a servicios culturales y desarrollar sus capacidades artísticas. Se establecerán programas de apoyo y facilidades de acceso.

culturaaccesibilidadderechos humanos
Art.
26

Artículo 26. Políticas culturales inclusivas

La Secretaría de Cultura diseñará políticas para promover la participación de personas con discapacidad en actividades culturales, garantizando su acceso y reconocimiento en el ámbito artístico.

culturainclusiónderechos humanos
Art.
27

Artículo 27. Acceso a servicios turísticos

La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad a acceder a servicios turísticos, estableciendo programas y normas para garantizar la accesibilidad en la infraestructura turística.

turismoaccesibilidadderechos humanos
Art.
28

Artículo 28. Derecho a trato digno en justicia

Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir un trato digno en procedimientos administrativos y judiciales, así como a recibir asesoría y representación jurídica gratuita.

justiciaderechos humanosaccesibilidad
Art.
29

Artículo 29. Peritos y apoyo en justicia

Las instituciones de justicia deberán contar con peritos especializados y apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como documentos en Braille y formatos accesibles.

justiciaaccesibilidadlengua de señas
Art.
30

Artículo 30. Capacitación en atención a discapacidad

Las instituciones de justicia implementarán programas de capacitación para su personal sobre la atención a personas con discapacidad, asegurando un trato adecuado y respetuoso.

justiciacapacitaciónderechos humanos
Art.
31

Artículo 31. Recursos para la justicia inclusiva

El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Estatales promoverán recursos para la atención de personas con discapacidad en la administración de justicia. Esto incluye la disponibilidad de ayudas técnicas y humanas necesarias para su inclusión.

justiciadiscapacidadrecursos
Art.
32

Artículo 32. Derecho a la libertad de expresión

Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y a recibir información en formatos accesibles. Las autoridades deben implementar medidas para facilitar su integración social y participación.

libertad de expresionaccesibilidadcomunicacion
Art.
33

Artículo 33. Elaboración del Programa Nacional

El Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales deben colaborar en la creación y ejecución de un Programa Nacional para la inclusión de personas con discapacidad. Este programa debe observar las obligaciones establecidas en la ley.

programa nacionaldiscapacidadgobierno
Art.
34

Artículo 34. Lineamientos del Programa Nacional

El Programa Nacional debe seguir lineamientos específicos para su elaboración y ejecución, incluyendo la publicación de información y el cumplimiento de normatividad vigente. Esto asegura una correcta implementación de políticas públicas.

lineamientosprograma nacionaldiscapacidad
Art.
35

Artículo 35. Sistema Nacional para la Inclusión

Se establece un Sistema Nacional que coordina esfuerzos entre diferentes niveles de gobierno y sectores para promover el desarrollo e inclusión de personas con discapacidad. Este sistema es clave para la implementación de políticas públicas.

sistema nacionaldiscapacidadcoordinacion
Art.
36

Artículo 36. Objetivos del Sistema Nacional

El Sistema Nacional tiene como objetivos difundir derechos, promover convenios de colaboración y generar condiciones de igualdad para personas con discapacidad. Estos objetivos son fundamentales para su inclusión social.

objetivossistema nacionaldiscapacidad
Art.
37

Artículo 37. Funciones del Sistema Nacional

El Sistema Nacional promoverá la difusión de derechos y la colaboración entre instancias públicas y privadas. También se enfocará en mejorar la condición social de las personas con discapacidad.

funcionessistema nacionaldiscapacidad
Art.
38

Artículo 38. Creación del Consejo Nacional

Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, un organismo con autonomía técnica y de gestión para formular políticas y programas relacionados con la discapacidad.

consejo nacionaldiscapacidadpoliticas
Art.
39

Artículo 39. Objetivo del Consejo Nacional

El Consejo tiene como objetivo establecer políticas públicas y evaluar la participación del sector público y privado en acciones relacionadas con la discapacidad. Esto es fundamental para asegurar la inclusión efectiva.

objetivoconsejo nacionaldiscapacidad
Art.
40

Artículo 40. Domicilio del Consejo Nacional

El domicilio del Consejo Nacional será en la Ciudad de México, donde podrá establecer unidades administrativas para cumplir con sus atribuciones. Esto facilita la coordinación y gestión de sus funciones.

domicilioconsejo nacionaldiscapacidad
Art.
41

Artículo 41. Patrimonio del Consejo Nacional

El patrimonio del Consejo se integrará por recursos asignados, bienes y donaciones. Esto es crucial para su funcionamiento y para el cumplimiento de sus objetivos.

patrimonioconsejo nacionaldiscapacidad
Art.
42

Artículo 42. Atribuciones del Consejo Nacional

El Consejo tiene diversas atribuciones, incluyendo la coordinación de programas y la promoción de derechos de las personas con discapacidad. Estas atribuciones son esenciales para su funcionamiento efectivo.

atribucionesconsejo nacionaldiscapacidad
Art.
43

Artículo 43. Administración del Consejo

La administración del Consejo corresponde a la Junta de Gobierno y al Director General, quienes son responsables de su funcionamiento y toma de decisiones. Esto asegura una gestión adecuada de sus recursos.

administracionconsejo nacionaldiscapacidad
Art.
44

Artículo 44. Integración de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno del Consejo estará compuesta por representantes de diversas dependencias y de la sociedad civil. Esto garantiza una representación amplia en la toma de decisiones.

junta de gobiernoconsejo nacionaldiscapacidad
Art.
45

Artículo 45. Presidencia de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno será presidida por el Titular de la Secretaría de Salud, asegurando que la salud sea una prioridad en las decisiones del Consejo. Esto puede influir en las políticas de inclusión.

presidenciajunta de gobiernodiscapacidad
Art.
46

Artículo 46. Convocatoria de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno puede convocar a otras dependencias y organismos para tratar asuntos de su competencia. Estos invitados solo tendrán derecho a voz en las sesiones correspondientes.

junta de gobiernoconvocatoriadependencias
Art.
47

Artículo 47. Atribuciones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tiene varias atribuciones, incluyendo la aprobación del Estatuto Orgánico y la supervisión de planes y presupuestos. Estas funciones son clave para el funcionamiento del Consejo.

atribucionesjunta de gobiernoestatuto organico
Art.
48

Artículo 48. Sesiones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con más de la mitad de sus miembros, tomando decisiones por mayoría. Esto asegura una representación adecuada en la toma de decisiones.

sesionesjunta de gobiernomayoria
Art.
49

Artículo 49. Designación del Director General

El Director General del Consejo será designado por el Presidente de la República, debiendo cumplir con ciertos requisitos. Esto garantiza que el liderazgo del Consejo esté en manos competentes.

director generaldesignacionpresidente
Art.
50

Artículo 50. Facultades del Director General

El Director General tiene diversas facultades, incluyendo la planificación y ejecución de programas. Estas facultades son esenciales para el funcionamiento del Consejo.

facultadesdirector generalprogramas
Art.
51

Artículo 51. Asamblea Consultiva

La Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo, que busca proponer acciones para la inclusión de personas con discapacidad. Su carácter plural es fundamental para su efectividad.

asamblea consultivaasesoriaconsulta
Art.
52

Artículo 52. Atribuciones de la Asamblea Consultiva

La Asamblea Consultiva tiene varias atribuciones, incluyendo formular opiniones y proponer programas. Estas funciones son vitales para el desarrollo de políticas públicas efectivas.

atribucionesasamblea consultivapoliticas publicas
Art.
53

Artículo 53. Integración de la Asamblea Consultiva

La Asamblea Consultiva estará compuesta por representantes de organizaciones y expertos en discapacidad. Esta diversidad es clave para abordar las diferentes necesidades del sector.

integracionasamblea consultivarepresentantes
Art.
54

Artículo 54. Duración de los Cargos en la Asamblea

Los integrantes de la Asamblea Consultiva tendrán un cargo honorífico por tres años, con posibilidad de ratificación. Esto permite una renovación constante de ideas y enfoques.

duracionasamblea consultivahonorifico
Art.
55

Artículo 55. Bases de Funcionamiento de la Asamblea

Las bases de funcionamiento de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico del Consejo. Esto proporciona un marco claro para su operación.

funcionamientoasamblea consultivaestatuto organico
Art.
56

Artículo 56. Colaboración de la Asamblea Consultiva

La Asamblea Consultiva podrá recibir colaboración de diversas entidades y organizaciones. Esta colaboración es esencial para el desarrollo de sus actividades.

colaboracionasamblea consultivaentidades
Art.
57

Artículo 57. Contraloría del Consejo

El Consejo contará con una contraloría que ejercerá funciones de control interno. Esto es crucial para la transparencia y rendición de cuentas.

contraloriaconsejocontrol interno
Art.
58

Artículo 58. Atribuciones de la Secretaría de la Función Pública

La Secretaría de la Función Pública ejercerá atribuciones en control y vigilancia del Consejo. Esto asegura que se cumplan las normativas aplicables.

secretariafuncion publicavigilancia
Art.
59

Artículo 59. Relaciones de Trabajo del Consejo

Las relaciones laborales del Consejo se regirán por la Ley Federal del Trabajo. Esto establece un marco legal claro para el personal del Consejo.

relaciones laboralesconsejoley federal del trabajo
Art.
60

Artículo 60. Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de la ley será sancionado conforme a las disposiciones aplicables. Esto refuerza la importancia de adherirse a los preceptos establecidos.

sancionesincumplimientoley

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