LGIPD

Artículo 41. Patrimonio del Consejo Nacional

El patrimonio del Consejo se integrará por recursos asignados, bienes y donaciones. Esto es crucial para su funcionamiento y para el cumplimiento de sus objetivos.

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Texto Legal

El patrimonio del Consejo se integrará con:

I. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;

III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito, y

IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

Capítulo II LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender cómo se financia el Consejo Nacional es clave para anticipar sus capacidades y limitaciones. Los profesionales deben considerar esto al asesorar sobre proyectos relacionados con la discapacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGIPD?

El patrimonio del Consejo se integrará por recursos asignados, bienes y donaciones. Esto es crucial para su funcionamiento y para el cumplimiento de sus objetivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] Comprender cómo se financia el Consejo Nacional es clave para anticipar sus capacidades y limitaciones. Los profesionales deben considerar esto al asesorar sobre proyectos relacionados con la discapacidad.

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