LGIPD

Artículo 18. Derecho a vivienda digna

Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna, y los programas de vivienda deben considerar sus necesidades de accesibilidad. Se ofrecen facilidades para créditos y subsidios en el sector público y privado.

viviendaaccesibilidadderechos humanos

Texto Legal

Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción, remodelación o adaptación de vivienda. Artículo reformado DOF 14-06-2024

Capítulo V Transporte Público y Comunicaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de diseñar proyectos de vivienda inclusivos. Los asesores deben estar atentos a las oportunidades de financiamiento y subsidios disponibles para sus clientes con discapacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGIPD?

Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna, y los programas de vivienda deben considerar sus necesidades de accesibilidad. Se ofrecen facilidades para créditos y subsidios en el sector público y privado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] Este artículo resalta la importancia de diseñar proyectos de vivienda inclusivos. Los asesores deben estar atentos a las oportunidades de financiamiento y subsidios disponibles para sus clientes con discapacidad.

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