LGIPD

Artículo 16. Derecho a la accesibilidad universal

Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, garantizando su libre desplazamiento en condiciones dignas. Las autoridades deben vigilar el cumplimiento de normas que aseguren esta accesibilidad en instalaciones públicas y privadas.

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Texto Legal

Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones:

I. Coordinará con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas;

II. Supervisará la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas, y

III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a espacios públicos y privados. Es crucial que los contadores y abogados estén al tanto de las normativas de accesibilidad para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGIPD?

Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, garantizando su libre desplazamiento en condiciones dignas. Las autoridades deben vigilar el cumplimiento de normas que aseguren esta accesibilidad en instalaciones públicas y privadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

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