LGIPD

Artículo 27. Acceso a servicios turísticos

La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad a acceder a servicios turísticos, estableciendo programas y normas para garantizar la accesibilidad en la infraestructura turística.

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Texto Legal

La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el territorio nacional cuente con facilidades de accesibilidad universal;

II. Establecer programas para la promoción turística de las personas con discapacidad, y

III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Capítulo IX Acceso a la Justicia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para la inclusión de personas con discapacidad en el turismo. Los asesores deben estar preparados para ayudar a las empresas turísticas a cumplir con las normativas de accesibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGIPD?

La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad a acceder a servicios turísticos, estableciendo programas y normas para garantizar la accesibilidad en la infraestructura turística.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] Este artículo es clave para la inclusión de personas con discapacidad en el turismo. Los asesores deben estar preparados para ayudar a las empresas turísticas a cumplir con las normativas de accesibilidad.

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