LGIPD

Artículo 23. Sistema Nacional de Información en Discapacidad

Se desarrollará un sistema nacional para proporcionar información sobre servicios y recursos disponibles para la población con discapacidad. Este sistema será accesible por medios electrónicos y físicos.

informacióndiscapacidadaccesibilidad

Texto Legal

El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.

La información estadística del Registro Nacional de Población con Discapacidad, deberá formar parte del Sistema Nacional de Información en Discapacidad y mantenerse actualizada a través de los registros administrativos de certificación de discapacidad del Sector Salud. Artículo reformado DOF 12-07-2018

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Capítulo VIII Deporte, Recreación, Cultura y Turismo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de este sistema facilitará el acceso a información relevante. Es importante que los asesores conozcan este recurso para dirigir a sus clientes hacia la información adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGIPD?

Se desarrollará un sistema nacional para proporcionar información sobre servicios y recursos disponibles para la población con discapacidad. Este sistema será accesible por medios electrónicos y físicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] La creación de este sistema facilitará el acceso a información relevante. Es importante que los asesores conozcan este recurso para dirigir a sus clientes hacia la información adecuada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 23 del LGIPD?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 23 LGIPD desde tu celular